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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            siendolo al tenor del ynterrogatorio de fojas declaro lo siguiente. A la primera
            pregunta dijo que el Doctor don Antonio Farfan cura propio de la doctrina de
            Anta, es afin del declarante, y con este motibo sabe que no tiene la menor rela-
            zion de parentezco con el ylustrissimo señor obispo de esta diozesi; ni ha oydo
            expresar a perssona alguna tenga union de consanguinidad con el Doctor don
            Antonio ni sus deudos. Y responde. A la segunda dijo que siendo hermano
            entero del citado cura el ylusso Lorenzo Farfan, no pudo ser pariente de su
            señoria ylustrissima, ni le oyo referir tal cosa a dicho Lorenzo, sin embargo
            de que por su simplizidad se prestaba de relazionado de personas de sequito
            y que tampoco, deveria conozerlo, ni tratarlo su señoría ylustrissima por que
            hera poco versado entre personas de caracter, y siempre vivía con vajeza y
            retiro aun de su hermano. Y responde. A la terzera dijo que los artículos an-
            tezedentes absuelben esta pregunta, siendo mui natural que su señoría ylus-
            trissima no supiese, viese, ni oyese de la existencia de un indibiduo que aun
            entre bulgares hera menos tratado, y solo pressume que con ocasion de los
            movimientos llegase a saver que hubiese tal sugeto en la ciudad. Y responde.
            A la quarta dijo que se remite a lo que tiene espuesto. Y responde. A la quinta
            dijo que se persuade no conoziese su señoría ylustrissima al Doctor don An-
            tonio, si solo tubiese notizia hera cura en su diozesi, por que no supo el decla-
            rante de correspondienzia alguna y que la ocasión del movimiento, y lizenzia
            que solizito para vajar a ésta seria el motivo de conozerle. Que esta es la verdad
            de lo que save vajo de juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó
            siendole leyda esta su declarazion dijo ser mayor de veinte y cinco años, y lo
            firmó con su señoría de que doy feé = Doctor Josef Perez = Doctor Rudesin-
            do Thomas de Vera = Ante mi Doctor Mathias de Ysuma = Notario Mayor =
            Cuzco y Junio treinta de mil setezientos ochenta y cinco = Debuelvanse estas
            diligenzias a su señoría ylustrissima en cumplimiento de lo que prebiene en su
            auto: Assi lo proveyó y firmó el señor Governador Provisor y vicario General
            de este obispado = Doctor Josef Perez = Ante mi = Doctor Mathias de Ysuma
            Notario Mayor =
                    Entre renglones= al honor= vale.—
                    Es conforme al proseso original que esta en mi Secretaria.—

                    Juan Manuel Obispo del Cuzco (Rubricado)







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