Page 52 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                            La defensa del obispo Moscoso: Cargo 3º
            alguna parte, o se hubiesen conozido por tales parientes = Digan si saven que
            su señoría ylustrissima hubiese tenido trato o comunicación por escrito, de
            palabra o en qualesquiera otro modo con el referido Lorenzo Farfan en al-
            guna materia o asunto antes de los movimientos que se sintieron en el Cuzco
            de alterazion a principios del año de setezientos ochenta, que dieron merito a
            que fuese ajustiziado en la Plaza del Cuzco, como comprehendido en ellos, o
            durante dicha alterazion, o en algun otro tiempo: Diga si save que su señoria
            ylustrissima hubiesse conozido aun de vista al referido su hermano Lorenzo
            Farfan, o hubiese savido que havia tal indibiduo en su diocesi = Diga si su
            señoria ylustrissima conozió aun al mismo cura declarante antes de dichos
            movimientos, o si con ocasion de ellos sabiendo dicho cura que su hermano
            estava comprehendido en ellos: y ya arrestado le pidio licenzia a su señoria
            ylustrissima para vajar al Cuzco, y haviendosela conzedido se presentó ante
            su señoría ylustrissima: Diga si fue esta la primera vez que lo vió y conozio,
            con todo lo demas que sepa en estos particulares, y le parezca oportuno indi-
            bidualizar. Y fecha la diligenzia que se estendera a continuacion de este auto,
            se remitira a su señoria ylustrissima original serrada, y sellada para los efectos
            que hubiere lugar. Assi lo proveyó, mandó y firmó su señoria ylustrissima el
            Obispo mi señor de que doy feé Juan Manuel Obispo del Cuzco = Doctor An-
            tonio de Bustamante = Secretario =


                    (Al margen) Declaracion
                    En la ciudad del Cuzco en diez días del mes de Junio de mil setezientos
            ochenta y cinco años. En conformidad de lo mandado en el Auto que anteze-
            de. El señor doctor don Josef Perez y Armendariz Canonigo Penitenziario de
            esta Santa Yglesia Cathedral. Provisor Governador y Vicario General de este
            obispado por el Ylustrissimo Señor Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y
            Peralta dignissimo obispo de esta diozesi del Consejo de Su Magestad etzetera.
            Mandó comparezer al doctor don Antonio Farfan de los Godos cura propio
            de la Villa de Anta y Vicario Foraneo de la provinzia de Abancay, a quien
            su señoria por ante mi el presente notario le recivio juramento que lo hizo
            en vervo sacerdotis tacto pectore so cuyo cargo ofrezio dezir verdad sobre lo
            que supiere y fuere preguntado, y siendolo al tenor de las preguntas que asi
            mesmo antezeden declaro lo siguiente. A la primera dijo que el declarante no
            es pariente de consanguinidad, ni afinidad del ylustrissimo señor obispo de
            esta ciudad, ni a tenido noticia que lo haya sido de álgun acendiente suyo por



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