Page 443 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
P. 443
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
DOCUMENTO 76
(Al margen: Acuerdo del Cavildo Justicia y Regimiento del Cuzco con
la primera noticia que tuvo de la rebelion de Tupa Amaro comunicada por
don Fernando Cabrera Corregidor de Quispicanchi y fue).
En la ciudad del Cuzco del Perú en doce días del mes de noviembre
de mil setecientos ochenta años, los señores del mui ilustre Cavildo, Justicia y
Regimiento haviendo congregado los que se hallan presentes en la sala de su
Ayuntamiento por recado executivo del señor Corregidor, se presenció en él el
General Don Fernando de Cabrera Corregidor de la provincia de Quispican-
che manifestando la noticia que se le havia comunicado del horrible exceso
cometido por el Cacique del pueblo de Tungasuca Josef Tupa Amaro de la pro-
vincia de Tinta, habiendo preso alevosamente a su corregidor el Coronel Don
Antonio Arriaga a quien dio muerte afrentosa de horca, suponiendo ordenes
del Rey y del Visitador General del Reyno, y que teniendole en opresion le
hizo antes escribir cartas, pidiendo a sus dependientes y caxeros las armas de
fusiles que havia en dicho pueblo de Tinta y toda la plata sellada y labrada que
tenian de su manejo y de reales tributos, y del mismo modo le precisó a escri-
bir cartas a varios sugetos españoles de la misma provincia y de la de Quispi-
canche, en virtud de las quales havian ocurrido de dicho pueblo de Tungasuca
el Sargento Mayor Don Juan Antonio de Figueroa, el Capitan Don Bernardo
de la Madrid y otros a quienes tiene presos el dicho Tupa Amaro para darles
igual muerte afrentosa, que havia publicado indulto de tributos y pensiones
con lo que tenia a su disposicion aquella provincia y conmoviendo a las cir-
cunvecinas, cuyo infame pensamiento podia estenderse, como ya lo tenia re-
conocido el dicho Don Fernando de Cabrera en el semblante de los havitantes
del pueblo de Quiquijana provincia de Quispicanche, cuyas noticias exponia
a este Cabildo y ciudad como a capital del Reyno, para que se premeditasen y
diesen las providencias mas prontas y oportunas a reparar los daños que pue-
dan seguirse de tan insolente principio; todo lo qual oido y entendido por este
congreso trataron de su gravedad y haciendose cargo de ella, y que para seme-
jantes casos, deben consultarse con los sujetos y vecinos de provedad y madu-
ro juicio acordaron que sin perder un instante de tiempo, fuesen llamadas a este
Cabildo las personas recomendables y se hiciese asamblea franca y abierta para
442