Page 314 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 11º
(Al margen: Peticion).
El Licenciado don Bernardo Jayo Presbítero apoderado del ylustrisimo
señor doctor don Juan Manuel Moscoso y Peralta del Consejo de su Magestad,
dignisimo Obispo de esta diocesi como mas haya lugar en derecho paresco
ante vuesa merced y digo que el ylustrisimo señor mi parte necesita para los
usos que tenga por combenientes un testimonio o testimonios de un papelon
en forma de combocatoria o edicto del pesimo vil traidor Diego Tupac Amaro
su fecha diez y siete de octubre de este año que esta authorizado por el señor
Corregidor de la ciudad de Arequipa Don Balthazar Semanat y que se ha di-
rigido por el mismo con expreso particular al señor Ynspector General Don
José del Valle Cavallero pencionado de la real distinguida orden de Carlos
tercero etcétera de cuias manos ha pasado a las de su señoría ylustrisima y de
estas las exibo con el juramento necesario en derecho ante vuesa merced, para
que se sirba mandar que por qualquiera de los escrivanos del numero de esta
ciudad se me den prontamente dichos testimonios en publica forma y manera
que hagan fe.— Por tanto.— A vuesa merced pido y suplico que haviendo por
presentada el adjunto papel odioso se sirba mandar se me libren los testimo-
nios por ser de justicia que pido y para ello lo necesario en derecho etcetera.
Bernardo Jayo.—
(Al margen: Decreto).
Por presentado el papel que se expresa y desele a esta parte a nombre
de la suia los testimonios que solicita en la forma que expresa por el Escrivano
José Palacios que lo es de su Magestad publico del numero y de Reales Rentas
Unidas con debolucion del original en virtud de este decreto que el mismo
lo autorise.— Don Fernando Ynclan y Valdes.— Proveyó y firmó el decreto
que antecede el señor Don Fernando Ynclan y Valdes del orden de Santiago
Corregidor y Justicia Mayor de esta ciudad del Cuzco del Perú, en ella a los
cinco días del mes de diciembre de mil setecientos ochenta y un años.— Ante
mi José de Palacios Escribano Real y Publico.— Concuerda con las piezas de
su contexto las quales quedan en poder de la parte y a ellas me remito en
necesario. Y en virtud del pedimento y mandato judicial que va incerto doy
este testimonio que signo y firmo en esta ciudad del Cuzco a los cinco dias
del mes de diciembre de mil setecientos ochenta y un años siendo testigos el
doctor don Pedro Maldonado, el doctor don Jacinto Monje y don Carlos
Rodríguez de Ledesma presentes.— En testimonio de verdad.— José de
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