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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Calbinistas leogardos de corregidores sin perjuicio de otros inocentes crio-
llos ni tributarios que ellos mismos han incurrido en curso de sus destinos
por complacer ante sus ynquietadores.— Tambien me han de hacer constar
compatriotas y leales basallos mios, que tan dilatados años si ha havido per-
sona que se haiga dolido de bosotros queriendoles el sosiego y descanso, no
me diran qual señor o de qualquiera estado y aunque lo han propuesto no ha
tenido execucion ahora que con honrra y gloria de Dios hemos alcanzado este
bien aunque con el evidente riesgo de perder nuestras vidas en defenza de este
bien comun solo temo que bosotros no tendreis la buena correspondencia a
estos beneficios tan claros que ben buestros corazones y la luz de buestros ojos
desde oy en adelante sepan guardar la ley de la buena correspondencia y no
me sean traidores al bien que van gozando en estos peligros tan ebidentes no
me ha puesto a mi ningun interes ni codicia sino la suma conmiceracion que e
tenido de bosotros.— Y para el cumplimiento y que tenga la debida execucion
la armonia de la correspondencia sin que me usen traiciones ni dobleces en
lo que se ha de practicar se pondran en buena orden haciendose un tronco
fuerte con los de siete años para arriba todos bien armados con sus coroneles
capitanes haviendo todos los dias ensayes qual con fuciles y escopetas a qual
mejor traeran especiales armas jondas y buenas rejones, puñales, pistolas y
todas aquellas armas mas sobresalientes cada uno cojerá lo que mas bien se
acomodare a manejar y en este supuesto se formaran como digo en forma de
guerra cada y quando se opusieron los enemigos rebeldes contra mis armas y
en quanto ellos no acosionaren tampoco seran perseguidos y en esta atencion
tendran por bien que este mi auto sircular se publique en ciudades, villas,
provincias y pueblos a vos de caja y clarin a usanza de guerra en las plazas
publicas para que ni el chico ni el grande aleguen ignorancia y en esa asisten-
cia los coroneles, capitanes, casiques, alcaldes y demas ministros de justicia
lo practicaran con la solemnidad que requieren mis sanas y rectas ordenes y
al que no lo obedeciese segun lo ordenado se le clara la pena de muerte a lo
menos de demolerlo a sangre y fuego. Asi lo cumplan y guarden lo mandado
por mi el Governador Ynga noble haciendo judicialmente a falta de escribano
publico ni real que no le hay dada en este capital de Asangaro en diez y siete
de octubre de setecientos ochenta y uno.— Diego Christoval Tupac Amaro
Ynga.— Certifico ser copia de su original que me entregó el señor Governador
de Chucuito don Ramon de Moya y Villareal. Arequipa y noviembre diez y
nueve de mil setecientos ochenta y uno.— Semanat.—
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