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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            presos en este cuartel; y habiéndoles recibido juramento por Dios Nuestro
            Señor y una señal de cruz, según derecho, habiendo prometido decir verdad, a
            ésta se preguntó si es cierto expresó al enunciado Francisco, habiendo tenido
            noticia de que su marido estaba preso, que el Cura de Pampamarca era causa
            para todo, y llorando decía que no volvería a ver más a dicho su marido. A lo
            que respondió dicha Micaela: ser falso el cargo que se le hace; y el citado Fran-
            cisco se afirmó en lo que tiene declarado; pero uno y otro dicen: dicha Micaela
            que sí lo habló, sería porque el expresado Cura fomentaba a su marido para
            seguir el pleito que tenía comenzado en Lima; y el expresado Francisco dijo:
            que en este sentido lo había declarado. Con lo que mandó Su Señoría sobre-
            seer en este careo; el que firmó con el expresado Francisco, y no la enunciada
            Micaela por no saber; doy fe.- (Rúbrica de Mata Linares).- Francisco Túpac
            Amaru.- Manuel Espinarete López.
                    Incontinente Su Señoría, para efecto de carear, los hizo comparecer
            ante sí, a Francisco Cisneros y a Micaela Bastidas, a los que recibió juramento,
            por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, en forma de derecho; y habién-
            dolo hecho como se requiere, y prometido decir verdad, preguntósele a dicha
            Micaela si era cierto ha expresado que su marido, José Gabriel Túpac Ama-
            ro, tenía pensado el alzamiento siete años ha; que lo había comunicado con
            Mariano de tal, su apoderado en Lima, y con Lucas Aparicio que se halla en
            Potosí, y que éste le previno lo pusiese luego en práctica; que en Lima confirió
            lo mismo con personas de categoría, y le estimularon a su ejecución, dijo: es
            cierto el cargo en cuanto a Mariano de la Barrera y Lucas Aparicio; lo demás
            lo niega. Con lo cual mandó Su Señoría sobreseer en este careo; el que firmó
            con dicho Cisneros se afirmó en lo que tenía declarado.- Doy fe.- (Rúbrica de
            Mata Linares).- Francisco de Cisneros.- Manuel Espinarete López.
                    Cuzco, 2 de Mayo de 1781.- Nómbrase por Solicitador Fiscal en autos
            a Don Pablo Figueroa, Abogado del a Real Audiencia de Lima, quien con vista
            de ellos, aceptando y jurando el cargo, pedirá lo que a la vindicta pública con-
            venga.- (Rúbrica de Mata Linares).- Manuel Espinarete López.
                    Inmediatamente yo el Escribano hice saber el anterior auto a Don Pa-
            blo Figueroa, Abogado de la Real Audiencia de Lima, quien aceptó el cargo
            dé Solicitador Fiscal; y juró usar bien de él, y lo firmó, de que doy fe.- Pablo
            Figueroa.- Manuel Espinarete López.
                    (Reservada).- Muy Señor mío.- Cumpliendo con lo que se sirve Vues-
            tra Señoría encargarme, en oficio del 25 del que expira, he hecho extender las



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