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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
presos en este cuartel; y habiéndoles recibido juramento por Dios Nuestro
Señor y una señal de cruz, según derecho, habiendo prometido decir verdad, a
ésta se preguntó si es cierto expresó al enunciado Francisco, habiendo tenido
noticia de que su marido estaba preso, que el Cura de Pampamarca era causa
para todo, y llorando decía que no volvería a ver más a dicho su marido. A lo
que respondió dicha Micaela: ser falso el cargo que se le hace; y el citado Fran-
cisco se afirmó en lo que tiene declarado; pero uno y otro dicen: dicha Micaela
que sí lo habló, sería porque el expresado Cura fomentaba a su marido para
seguir el pleito que tenía comenzado en Lima; y el expresado Francisco dijo:
que en este sentido lo había declarado. Con lo que mandó Su Señoría sobre-
seer en este careo; el que firmó con el expresado Francisco, y no la enunciada
Micaela por no saber; doy fe.- (Rúbrica de Mata Linares).- Francisco Túpac
Amaru.- Manuel Espinarete López.
Incontinente Su Señoría, para efecto de carear, los hizo comparecer
ante sí, a Francisco Cisneros y a Micaela Bastidas, a los que recibió juramento,
por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, en forma de derecho; y habién-
dolo hecho como se requiere, y prometido decir verdad, preguntósele a dicha
Micaela si era cierto ha expresado que su marido, José Gabriel Túpac Ama-
ro, tenía pensado el alzamiento siete años ha; que lo había comunicado con
Mariano de tal, su apoderado en Lima, y con Lucas Aparicio que se halla en
Potosí, y que éste le previno lo pusiese luego en práctica; que en Lima confirió
lo mismo con personas de categoría, y le estimularon a su ejecución, dijo: es
cierto el cargo en cuanto a Mariano de la Barrera y Lucas Aparicio; lo demás
lo niega. Con lo cual mandó Su Señoría sobreseer en este careo; el que firmó
con dicho Cisneros se afirmó en lo que tenía declarado.- Doy fe.- (Rúbrica de
Mata Linares).- Francisco de Cisneros.- Manuel Espinarete López.
Cuzco, 2 de Mayo de 1781.- Nómbrase por Solicitador Fiscal en autos
a Don Pablo Figueroa, Abogado del a Real Audiencia de Lima, quien con vista
de ellos, aceptando y jurando el cargo, pedirá lo que a la vindicta pública con-
venga.- (Rúbrica de Mata Linares).- Manuel Espinarete López.
Inmediatamente yo el Escribano hice saber el anterior auto a Don Pa-
blo Figueroa, Abogado de la Real Audiencia de Lima, quien aceptó el cargo
dé Solicitador Fiscal; y juró usar bien de él, y lo firmó, de que doy fe.- Pablo
Figueroa.- Manuel Espinarete López.
(Reservada).- Muy Señor mío.- Cumpliendo con lo que se sirve Vues-
tra Señoría encargarme, en oficio del 25 del que expira, he hecho extender las
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