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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    DECLARACION DE DON FRANCISCO MOLINA.- En la ciudad
            de Cuzco a veinte y un días del mes de Abril de 1781, ante el Señor Don
            Benito de la Mata Linares del Consejo de Su Majestad, Oidor de la Real
            Audiencia de Lima, pareció Don Francisco Molina, vecino de Sicuani, del
            cual recibió juramento, por Dios Nuestro Señor y una señal de la cruz, segun
            derecho; y habiéndolo hecho como se requiere, y prometido decir verdad,
            siendo preguntado al tenor del auto de oficio que va por cabeza, dijo: Que
            conoce a Micaela Bastidas, que después de la muerte del Corregidor Arria-
            ga, estuvo el declarante en calidad de preso y sujeto, por temor de la muerte,
            a las órdenes del Rebelde; porque cada día le amenazaba ella y los indios, a
            influjos suyos, de Micaela Bastidas; que ésta daba órdenes por escrito y de
            palabra a varias personas, con más rigor que el Rebelde, firmadas de su es-
            cribientes Felipe Bermúdez, Mariano de la Banda, Diego Ortigosa. Esteban
            Escarcena y Diego Berdejo, para que estuviesen a devoción de su marido,
            mandando de palabra que al que no las obedeciese, o hablase en contra del
            Rebelde, experimentase el último suplicio, y perdimento de sus bienes; de
            que resultaron muchas muertes en las provincias, así de europeos como de
            criollos, regocijándose la dicha Micaela, cuando tenía noticia de estos de-
            testables hechos, contándolos para atemorizar a los que no querían asistir a
            su parte, esforzando a los indios a la concurrencia de su iniquidad, ya con
            ruegos y ya con amenazas de que los había de desamparar, para que la gente
            del Rey los acabasen, sino convocaban a los indios de los demás pueblos,
            dándoles bastón a los que veía adictos a su voluntad, y ponderándoles la
            prisión en los españoles los tenían, diciéndoles que los Corregidores y sus
            allegados eran ladrones públicos. Y que los tribunales superiores no hacían
            justicia contra ellos; y en adelante sólo pagarían el tributo, y gozarían de
            libertad como en tiempo de la idolatría, enviando personas de su confian-
            za a las provincias, para que juntasen fuerzas, y se uniesen para destruir a
            los españoles, denominándolos traidores a sus intenciones, procurando con
            ellas se destruyese enteramente esta raza, vociferando que al punto que el
            Rebelde diese orden a los indios, no quedaría persona de cara blanca a vida;
            con lo que se insolentaron sus parciales, y ejecutaron muchas muertes, reci-
            biendo la dicha (Micaela), así de los indios como de sus comisionados, todos
            los robos que se practicaban, con gran complacencia del Rebelde. Que es lo
            único que sabe y puede decir, y la verdad bajo el juramento fecho, en que se
            afirmó y ratificó. Dijo ser de edad de cuarenta y ocho años; firmólo con Su



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