Page 554 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
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                    En este Pueblo aprisionaron algunos rebeldes que deseosos de apartar-
            se del perdon con animo de repetir sus sediciones al instante que se retirase el
            Exercito, se havian ocultado; y haviendo entre ellos alguno no de poco credito,
            me recomendaron los mismos yndios para que le impusiese la pena de muer-
            te que merecía, con lo que ofrecieron mantenerse en sosiego; y yo despues de
            haver hecho alto el dia 6 en aquellas inmediaciones, me encaminé a esperar las
            ordenes que tuviese a bien comunicarme el Sor. Inspector, quien conceptuando
            lo importante de mi presencia en Puno, se ha servido ponerme el orden siguien-
            te: «Muy Sor. mio. He respondido con no menos prontitud que satisfaccion mia
            su oficio de Vm. dirigido de Yanabaya en 3 del corriente, dandole las debidas
            expresivas gracias de sus distinguidos meritos y buenos servicios aprobando
            quanto ha practicado Vm. en orden a la prision de Calisaya, a las de los demas
            Coroneles, y al recojo de los reos que existian en Mocomoco para hacerles una
            breve sumaria y remitirmelos desde Quequerana, de donde por haver Vm. con-
            cluydo tan felizmente quanto compreendia su comisión, convengo gustoso en
            que se retire Vm. a Puno, pues conozco lo que interese alli su persona. Nuestro
            Señor guarde a Vm. muchos años. Campo de Ancoraymes 9 de Junio de 1782.—
            B.L.M. de Vm. su mas atento seguro servidor. Dn Josef del Valle.— Sor. Dn.
            Joaquin de Orellana».
                    Con esto, y no reconociendo en el distrito de estos pueblos algun prin-
            cipio de nueva sedicion, antes por el contrario muchas demostraciones de fi-
            delidad, y no poco empeño en la satisfaccion de los tributos, sigo mi marcha
            para los pueblos de Guancané y Vilques, para encaminarme a la Provincia de
            Azangaro que divide estos Pueblos del resto de mi jurisdiccion de la Provincia
            de Paucarcolla.
                    Deseoso de procurar el mas pronto restablecimiento de la Villa de Puno
            he adbitrado obligar a los yndios del Pueblo de Mojo y Conima se contrahigan a
            sacar madera para el reedificio de dicha villa de la Isla del Soto, manifestandoles
            la facilidad de pagar sus tributos atrazados con una especie tan util al público, y que
            resulta por consiguiente en propio provecho de ellos, y recaudación de este ramo.
                    La misma serie de los hechos sencillamente referidos en esta Relacion
            y otros muchos exemplares practicos y frecuentes que estamos palpando to-
            dos los dias, y de que son buenos testigos los mismos Señores Comandantes
            de nuestra diferentes Colunas, hacen ver un punto quasi de la mayor evidencia
            la hipocrecia y maliciosisimo disimulo con que los yndios rebeldes abrazan el
            Indulto y perdón de sus delitos, quando se ven estrechados y obligados por la



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