Page 556 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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SOBRE EL CURA PEDRO JUAN DE LUNA
En el referido mes y año, yo el Notario dí el traslado al Promotor Fiscal
Eclesiástico de este Obispado; de que doy fe.— Ledesma.
El Promotor Fiscal, en vista de estos autos, pone acusación en forma a
Don Pedro Juan de Luna, por haber escrito la carta, de fojas 1, a Micaela Basti-
das, mujer del rebelde José Gabriel Túpac Amaru, para que Vuesamerced, ha-
ciendo justicia, se sirva imponerle la pena que por derecho le corresponde, a lo
menos reprenderle y corregirle seriamente el exceso.
La comunicación, con una mujer traidora a su Soberano y excomulga-
da, con unos términos de una tan profunda sumisión, como los de la carta, es
un crimen detestable. Los motivos, desde luego graves, que dice le impelieron a
escribirla, son buenos para disminuirle el delito, no para excusarle en el todo de
él, siendo constante el principio del derecho canónico y de la sagrada teología,
que la fuerza no precisa y absoluta sino lo condicional, y miedo grave de perder
la vida, no hace lícita la comunicación con el excomulgado, cuántos menos será
el miedo sólo de la pérdida de los bienes o de alguna vejación y molestia
Además de esto, esa demasiada humillación, abyección y abatimiento,
con que habla en la carta, es reprensible en un sacerdote; y más cuando para
conseguir el fin que se había propuesto, no era necesario tanto exceso de rendi-
miento. Así podrá Vuesamerced proveer y mandar como lleva expresado, o lo
que fuese de su superior arbitrio. Estudio, Junio 22 de 1782.— Iturrizarra.