Page 184 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
P. 184

Volumen  4
                                                                      Conclusión de la rebelión
                    Cuzco, 25 de Junio de 1781.- Traslado á Juan Tupa Amaro; en el acto
            de la notificación nombrará abogado que le defienda con ápercivimiento.-
            Manuel Espinarete Lopez.
                    Incontinenti se hizo saber el anterior auto a Juan Tupa Amaro, quien
            dijo no conocía abogado alguno, que pedía a Su Señoría, se le nombrase de-
            fensor; esto respondió, de que certifico.- Manuel Espinarete López.

                    Cuzco, 25 de Junio de 1781.- Al Señor Don Matías Isunsa, a quien se
            nombró por defensor de Juan Tupa Amaro; aceptando y firmando.- Manuel
            Espinarete López.


                    En la ciudad del Cuzco, en veinte y cinco días del mes de Junio de mil
            setecientos ochenta y un años. Yo el Escribano hise saber lo contenido en el
            decreto de arriba al Dr. Don Matías Isunsa, Presvítero Abogado de la Real Au-
            diencia de Lima, en su presencia, estando en las casa de su morada, y enterado
            en él, dijo: que aceptaba y aceptó el cargo; y juró, «in verbo sacerdotis tacto
            pectoris», de usar fiel y legalmente en la diligencia que se le encomienda, y la
            firmó; de que doy fe.- Dr. Insunsa.- Thomás de Villavicencio.- Escribano de Su
            Magestad y Público.


                    El abogado nombrado de oficio para la defensa de Juan Tupa Amaro,
            en los autos criminales contra éste, sobre complicidad con el Rebelde Joseph
            Gabriel Tupa Amaro, en el rebelión intentado y ejecutado, lo demás deducido,
            respondiendo al traslado de la acusación del Solicitador Fiscal, dice: que en
            Justicia y usando de piedad, se ha de servir U. S. mandar se le absuelva de toda
            pena, y cuando a esto no haya lugar, se le conmute la ordinaria que pide dicho
            Solicitador en alguna arbitraria que no sea de sangre, por ser así conforme a
            justicia y siguiente.
                    De la Sumaria recibida ante el Justicia Mayor de la provincia de Quis-
            picanchi, no resulta mérito para que a este reo se le aplique la pena ordinaria;
            pues aunque el primer testigo de ella que es Don Hilario Yáñez declara todo lo
            que se refiere en su deposición de f…, y que al parecer funda algún delito; éste
            fué Juez, según el contesto de la carta de f…, y como tal prendió a Juan Tupa
            Amaro, y remitió al citado Justicia Mayor, y por consiguiente, no pudiendo
            ser testigo por derecho, su declaración es nula y nada prueba. Los demás tes-
            tigos sólo dirigen su deposición a que dicho Juan fué hermano del Rebelde



                                               183
   179   180   181   182   183   184   185   186   187   188   189