Page 184 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen 4
Conclusión de la rebelión
Cuzco, 25 de Junio de 1781.- Traslado á Juan Tupa Amaro; en el acto
de la notificación nombrará abogado que le defienda con ápercivimiento.-
Manuel Espinarete Lopez.
Incontinenti se hizo saber el anterior auto a Juan Tupa Amaro, quien
dijo no conocía abogado alguno, que pedía a Su Señoría, se le nombrase de-
fensor; esto respondió, de que certifico.- Manuel Espinarete López.
Cuzco, 25 de Junio de 1781.- Al Señor Don Matías Isunsa, a quien se
nombró por defensor de Juan Tupa Amaro; aceptando y firmando.- Manuel
Espinarete López.
En la ciudad del Cuzco, en veinte y cinco días del mes de Junio de mil
setecientos ochenta y un años. Yo el Escribano hise saber lo contenido en el
decreto de arriba al Dr. Don Matías Isunsa, Presvítero Abogado de la Real Au-
diencia de Lima, en su presencia, estando en las casa de su morada, y enterado
en él, dijo: que aceptaba y aceptó el cargo; y juró, «in verbo sacerdotis tacto
pectoris», de usar fiel y legalmente en la diligencia que se le encomienda, y la
firmó; de que doy fe.- Dr. Insunsa.- Thomás de Villavicencio.- Escribano de Su
Magestad y Público.
El abogado nombrado de oficio para la defensa de Juan Tupa Amaro,
en los autos criminales contra éste, sobre complicidad con el Rebelde Joseph
Gabriel Tupa Amaro, en el rebelión intentado y ejecutado, lo demás deducido,
respondiendo al traslado de la acusación del Solicitador Fiscal, dice: que en
Justicia y usando de piedad, se ha de servir U. S. mandar se le absuelva de toda
pena, y cuando a esto no haya lugar, se le conmute la ordinaria que pide dicho
Solicitador en alguna arbitraria que no sea de sangre, por ser así conforme a
justicia y siguiente.
De la Sumaria recibida ante el Justicia Mayor de la provincia de Quis-
picanchi, no resulta mérito para que a este reo se le aplique la pena ordinaria;
pues aunque el primer testigo de ella que es Don Hilario Yáñez declara todo lo
que se refiere en su deposición de f…, y que al parecer funda algún delito; éste
fué Juez, según el contesto de la carta de f…, y como tal prendió a Juan Tupa
Amaro, y remitió al citado Justicia Mayor, y por consiguiente, no pudiendo
ser testigo por derecho, su declaración es nula y nada prueba. Los demás tes-
tigos sólo dirigen su deposición a que dicho Juan fué hermano del Rebelde
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