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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
por parte de padre, que lo fué (dicen) Miguel Tupa Amaro; pero esta relación
de hermano a más de estar muy dudosa, pues el rebelde nunca llegó a probar
con fundamento ser hijo de dicho Miguel; y por esto se decía que falsamente
se apropió del renombre de Tupa Amaro; no es bastante de mérito para tanta
pena, si por otra parte no se le convence de grave delito. Ni para quitarlo de en
medio, como quiere el solicitador Fiscal, es forzoso despacharlo a la eternidad;
sería suficiente desterrarlo a algún lugar remoto y distante de estos.
De la sumaria recibida ante Useñoría tampoco resulta delito que exija
tan grave pena. Los testigos de ella, los más, deponen que jamás lo vieron
tomar armas; y todos que nunca tuvo mando en la gente, ni peleó en ocasión
alguna. Y aunque Mariano Cataño dice que llevaba escopeta, da a entender
que la cargaba en calidad de criado y no de soldado. Y aun en este punto
está vario, y le contradice Galleguillos; pues éste afirma que la escopeta era
inservible y quebrada, al mismo tiempo que aquél segura fué buena. Sobre
el de haber ayudado a atacar la Artillería en Paucartambo, sólo el expresado
Galleguillos declara que lo vio; y éste, así por ser único, como ser de ninguna
excepción, no ofrece prueba suficiente. Y síguese que la negativa del reo, por
esta circunstancia es más verosímil, en los puntos citados; y por consiguiente
no se encuentra más apariencia de delito, que el de haber servido al Rebelde
de criado, nada condigno para la pena ordinaria, aun precindiendo de la fuer-
za y miedo con que estaba, que interviniendo éste, cual intervino, por las pre-
sunciones vehementes que se ofrecen a favor de este reo, en atención a saberse
por notoriedad, que el traidor tirano no perdonaba ni aun a sus parientes,
cuando reparaba alguna displicencia en ellos, se desvanece en el todo, y no
merece pena alguna.- Por tanto:
A Useñoría pide y suplica el defensor, que en consideración de lo que
lleva expuesto, se sirva proveer y mandar como tiene pedido en Justicia y para
ello, etc.- Dr. Isunsa.
Cuzco, Junio 28 de 1781.- Recíbase esta causa a prueba, con término
de seis días comunes, con dos cargos de citación, y día para oir sentencia.- Ma-
nuel Espinarete López.
En la ciudad del Cuzco, en veinte y ocho dias del mes de Junio de mil
setecientos ochenta y un años; Yo, el escribano, hice saber el auto de arriba al
Dr. Don Antonio Phelipe de Tapia, Abogado Solicitador Fiscal en esta causa,
en su persona, estando en las casas de su morada, y enterado en su contexto,
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