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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            por parte de padre, que lo fué (dicen) Miguel Tupa Amaro; pero esta relación
            de hermano a más de estar muy dudosa, pues el rebelde nunca llegó a probar
            con fundamento ser hijo de dicho Miguel; y por esto se decía que falsamente
            se apropió del renombre de Tupa Amaro; no es bastante de mérito para tanta
            pena, si por otra parte no se le convence de grave delito. Ni para quitarlo de en
            medio, como quiere el solicitador Fiscal, es forzoso despacharlo a la eternidad;
            sería suficiente desterrarlo a algún lugar remoto y distante de estos.
                    De la sumaria recibida ante Useñoría tampoco resulta delito que exija
            tan grave pena. Los testigos de ella, los más, deponen que jamás lo vieron
            tomar armas; y todos que nunca tuvo mando en la gente, ni peleó en ocasión
            alguna. Y aunque Mariano Cataño dice que llevaba escopeta, da a entender
            que la cargaba en calidad de criado y no de soldado. Y aun en este punto
            está vario, y le contradice Galleguillos; pues éste afirma que la escopeta era
            inservible y quebrada, al mismo tiempo que aquél segura fué buena. Sobre
            el de haber ayudado a atacar la Artillería en Paucartambo, sólo el expresado
            Galleguillos declara que lo vio; y éste, así por ser único, como ser de ninguna
            excepción, no ofrece prueba suficiente. Y síguese que la negativa del reo, por
            esta circunstancia es más verosímil, en los puntos citados; y por consiguiente
            no se encuentra más apariencia de delito, que el de haber servido al Rebelde
            de criado, nada condigno para la pena ordinaria, aun precindiendo de la fuer-
            za y miedo con que estaba, que interviniendo éste, cual intervino, por las pre-
            sunciones vehementes que se ofrecen a favor de este reo, en atención a saberse
            por notoriedad, que el traidor tirano no perdonaba ni aun a sus parientes,
            cuando reparaba alguna displicencia en ellos, se desvanece en el todo, y no
            merece pena alguna.- Por tanto:
                    A Useñoría pide y suplica el defensor, que en consideración de lo que
            lleva expuesto, se sirva proveer y mandar como tiene pedido en Justicia y para
            ello, etc.- Dr. Isunsa.


                    Cuzco, Junio 28 de 1781.- Recíbase esta causa a prueba, con término
            de seis días comunes, con dos cargos de citación, y día para oir sentencia.- Ma-
            nuel Espinarete López.
                    En la ciudad del Cuzco, en veinte y ocho dias del mes de Junio de mil
            setecientos ochenta y un años; Yo, el escribano, hice saber el auto de arriba al
            Dr. Don Antonio Phelipe de Tapia, Abogado Solicitador Fiscal en esta causa,
            en su persona, estando en las casas de su morada, y enterado en su contexto,



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