Page 188 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
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                    En dicho día, mes y año, yo el escribano pasé a la casa de la morada
            del Sr. Don Antonio Phelipe de Tapia, a notificarle la dicha sentencia, como
            Abogado Acusador Fiscal del reo sugeto a esta causa; y al preguntar por él a la
            gente de ella, me respondió haberse ido días ha a su hacienda de Motique; y
            que no sabía cuando había de volver. Y para que conste lo pongo por diligen-
            cia, y de ello doy fe.- Miguel de Acuña.

                    Yo el escribano certifico, como hoy diez y siete de Julio de mil sete-
            cientos ochenta y uno, se cumplió con lo mandado en la sentencia de la foja
            antecendente en la persona de Juan Tupa Amaro; y para que conste firmé; de
            lo que doy fe.– Tomás de Gamarra.- Escribano Público.




            (A.G.I., Audiencias de Lima, Legajo 1046, y del Cusco, Legajo 32).










































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