Page 186 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
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            dijo: que reproducía lo que tiene expuesto en la acusación de f..., y pidió que su
            Señoría, si fuése posible, mandase que los testigos de la sumaria se ratificasen
            dentro del término de prueba, a que estaba recibida la causa, y lo firmó; de
            que doy fe.- Antonio Phelipe Tapia.- Thomás de Villavicencio.- Escribano de
            su Magestad y Público.


                    En dicha ciudad, mes y año; Yo, el escribano, hice saber el auto antece-
            dente al Dr. Don Matías Isunsa, Abogado Defensor nombrado en esta causa,
            en su persona, estando en las casas de su morada, enterado de su contexto,
            dijo: que no tenía nada que decir, y reproduce lo que tiene dicho y alegando
            en su defensa de f…, y de ello doy fe.- Thomas Villavisencio, Escribano de su
            Magestad y Público.


                    Cuzco, 29 de Junio de 1781.- Ratifíquense los testigos como pide el
            Solicitador Fiscal.- Manuel Espinarete López.

                    Incontinenti hizo Su Señoría comparecer ante sí a Josef Mamani, Josef
            Unda, Manuel Galleguillos, Diego Ortigosa, Don Francisco Molina y Mariano
            Cataño, y habiendo recibido juramento a cada uno de por sí, según forma de
            derecho, y bajo de él prometido decir verdad, siéndoles leída las declaraciones
            que tienen hechas en estos autos, dijeron: se afirmaban y ratificaban en ellas,
            por ser la verdad; y no tener que añadir ni quitar cosa alguna, excepto dicho
            Galleguillos que asegura no había visto llevar la cama; y todos lo firmaron con
            su Señoría de que certifico.- Francisco Molina.- Diego Ortigosa.- Josef Unda.-
            Manuel Galleguillos.- Josef Mamani. -Mariano Cataño.- Manuel Espinarete López
                    Cuzco, 30 de Junio de 1781.- Autos, y para su determinación pásense
            al muy Ilustre Visitador general.- Manuel Espinarete López.




                    En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la Real Justica con-
            tra Juan Tupa Amaro, por complicidad en la rebelión premeditada y ejecutada
            por el vil traidor, Casique en la provincia de Tinta, Josef Gabriel Tupa Amaro,
            executado sus órdenes, acompañándole a varias partes, ayudando a cargar la
            Artillería, y caminando con armas, reconociéndole de la familia. Observados
            los términos de derecho, en que ha hecho de acusador el Dr. Don Antonio
            Phelipe de Tapia, Abogado de la Real Audidencia de Lima, y de defensor el



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