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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Dr. Don Matías Isunsa, igualmente abogado de la misma Audiencia. Vistos los
autos y lo que de ellos resulta:
Fallo, atento a su mérito, que devo condenar y condeno a Juan Tupa
Amaro en doscientos azotes, que le serán dados por las calles públicas de esta
ciudad, en la forma acostumbrada, y a diez años de destierro al Castillo de San
Juan de Ulúa en el reino de Nueva España a servir de ración y sin sueldo en
las obras públicas; y en el interín se presente ocasión de ser conducido a dicho
destino, será puesto en el presidio del Callao, donde se mantendrá trabajando
en las obras que en él ocurran, sin descuento, remitiéndose testimonio de esta
sentencia al enunciado Señor Gobernador de dicho Castillo, para que avise de
su recibo y cumplimiento al Superior Gobierno de estos reinos, e igualmente
ordeno para que igualmente avise de la conducta de este reo, sin ponerlo en
libertad, aun pasados los diez años, hasta que tenga expresa orden para ello;
y por esta mi sentencia definitivamente juzgado. Así lo pronuncio, firmo y
mando.- Jose Antonio de Areche.
Dió y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre Señor Don Josef
Antonio de Areche, Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de
Carlos Tercero, del Consejo de su Magestad en el Real y Supremo de las Indias,
Visitador General de los Tribunales de Justicia y Real Hacienda de este Reyno,
el de Chile y provincias del Río de la Plata, Superintendente de ella, Intenden-
te de Ejército, Subdelegado de la Real Renta de Tabacos, y Comisionado con
todas las facultades del Exmo. Señor Virrey de este Reyno, para entender en
todos los asuntos de la rebelión intentada y executada por el vil Traidor Josef
Gabriel Tupa Amaro. En la ciudad del Cuzco á catorce de Julio de mil sete-
cientos ochenta y uno; siendo testigos Don Fernando Saavedra, Contador de
Visita, Don Juan de Oyarzábal y Don Josef Saenz; de que certifico.- Manuel
Espinarete Lopez.
En el Cuzco a diez y seis del mismo mes y año, yo el escribano hice
saber la sentencia, pronunciamiento antecedente a Juan Tupa Amaro; de que
certifico.- Espinarete.
En el Cuzco, en diez y seis de Julio de mil setecientos ochenta y uno, yo
el escribano leí y notifiqué el contenido de la sentencia de la forma antecedente
al Dr. Don Matías de Isunsa, Abogado Defensor del reo sugeto a esta causa, en su
persona; de que doy fe.- Miguel de Acuña.- Escribano de su Magestad y Público.
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