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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Dr. Don Matías Isunsa, igualmente abogado de la misma Audiencia. Vistos los
            autos y lo que de ellos resulta:
                    Fallo, atento a su mérito, que devo condenar y condeno a Juan Tupa
            Amaro en doscientos azotes, que le serán dados por las calles públicas de esta
            ciudad, en la forma acostumbrada, y a diez años de destierro al Castillo de San
            Juan de Ulúa en el reino de Nueva España a servir de ración y sin sueldo en
            las obras públicas; y en el interín se presente ocasión de ser conducido a dicho
            destino, será puesto en el presidio del Callao, donde se mantendrá trabajando
            en las obras que en él ocurran, sin descuento, remitiéndose testimonio de esta
            sentencia al enunciado Señor Gobernador de dicho Castillo, para que avise de
            su recibo y cumplimiento al Superior Gobierno de estos reinos, e igualmente
            ordeno para que igualmente avise de la conducta de este reo, sin ponerlo en
            libertad, aun pasados los diez años, hasta que tenga expresa orden para ello;
            y por esta mi sentencia definitivamente juzgado. Así lo pronuncio, firmo y
            mando.- Jose Antonio de Areche.
                    Dió y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre Señor Don Josef
            Antonio de Areche, Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de
            Carlos Tercero, del Consejo de su Magestad en el Real y Supremo de las Indias,
            Visitador General de los Tribunales de Justicia y Real Hacienda de este Reyno,
            el de Chile y provincias del Río de la Plata, Superintendente de ella, Intenden-
            te de Ejército, Subdelegado de la Real Renta de Tabacos, y Comisionado con
            todas las facultades del Exmo. Señor Virrey de este Reyno, para entender en
            todos los asuntos de la rebelión intentada y executada por el vil Traidor Josef
            Gabriel Tupa Amaro. En la ciudad del Cuzco á catorce de Julio de mil sete-
            cientos ochenta y uno; siendo testigos Don Fernando Saavedra, Contador de
            Visita, Don Juan de Oyarzábal y Don Josef Saenz; de que certifico.- Manuel
            Espinarete Lopez.


                    En el Cuzco a diez y seis del mismo mes y año, yo el escribano hice
            saber la sentencia, pronunciamiento antecedente a Juan Tupa Amaro; de que
            certifico.- Espinarete.

                    En el Cuzco, en diez y seis de Julio de mil setecientos ochenta y uno, yo
            el escribano leí y notifiqué el contenido de la sentencia de la forma antecedente
            al Dr. Don Matías de Isunsa, Abogado Defensor del reo sugeto a esta causa, en su
            persona; de que doy fe.- Miguel de Acuña.- Escribano de su Magestad y Público.



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