Page 739 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II



              CONFESION  Y SENTENCIA DE DAMASO CATARI, PRINCIPAL MOTOR DE LA SUBLEVA-
                                 CION DE LA PROVINCIA DE CHAYANTA

                    En la ciudad de la Plata, en 1° de Abril de 1781 años. El Señor D. Se-
            bastian de Velasco, Abogado de los Reales Consejos, Asesor General para las
            causas de la sublevacion en todas las provincias que la padecen, nombrado por
            el Exmo. Señor Virey del Rio de la Plata, D. Juan José de Vertiz, y Juez subdele-
            gado para la sustanciacion de las que ocurran en justicia. Dijo, que hallándose
            en esta real cárcel el rebelde Damaso Catari, á quien ha conducido con otros
            37 reos la comunidad del pueblo de Pocoata. Y siendo preciso proceder á la
            averiguacion, declaracion y confesion de este reo de estado, principal motor
            de una infinidad de desgracias que han sucedido, así en la provincia como en
            las demas del distrito de esta Real Audiencia, á quienes ha seducido y engaña-
            do con falsas y fingidas promesas, y saber de raiz el orígen, causa y motivo que
            ha tenido para faltar á la obediencia de su Rey y Señor natural; y á la de la Real
            Audiencia y demas tribunales; y si a ello ha sido movido por algunas personas
            con todo cuanto sea conveniente averiguar en asuntos de tanta gravedad, y en
            que se interesa el Estado, la quietud del reino conmovido y el restablecimiento
            de aquella paz y tranquilidad antigua de que ha gozado: debia mandar y man-
            dó, que sin pérdida de tiempo, y adelantando los instantes, se pase á tomar á
            dicho rebelde y sus secuaces la correspondiente confesion, teniendo á la vista
            todos los papeles que sean del caso, así de los aprendidos con su persona,
            como de los muchos que están en los autos de la sublevacion de la provincia
            de Chayanta, y con arreglo á su tenor hacerle las preguntas y repreguntas que
            convengan: y en su negativa, estando convencido por los hechos, proceder á la
            tortura, sin permitir queden en confusion los que pueden servir de regla á las
            ulteriores diligencias y pesquizas con que se debe llevar adelante una causa de
            tanta gravedad, y en que está interesada la religion, el estado, la república y el
            particular interes de todos los fieles vasallos de S. M.

                    Y por este su auto así lo proveyó, mandó y firmó, de que doy fé.

                                                                                              SEBASTIAN DE VELASCO.

                                                    Esteban de Loza, Escribano de S. M.





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