Page 736 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
P. 736
Volumen 3
Inicio de la rebelión
SENTENCIA.
En la causa criminal, que de oficio de la Real Justicia, ante mí ha pen-
dido y pende contra los rebeldes y amotinados en el lugar de la Punilla, dis-
tante dos leguas de esta ciudad, y apresados la tarde del dia 20 de Febrero de
este presente año, en el asalto que se les dió, con el fin de evitar el que tenian
premeditado, y de que las reuniones de los indios convocados se verificase é
hiciese disputable el éxito: habiéndose seguido el escarmiento, la aprehension
de sesenta reos, y substanciándoles la causa en los términos que piden los ca-
sos extraordinarios y de pronto remedio de que en esta mi sentencia se hará
mencion, con arreglo al extracto que tengo formado y acompañará al informe
de remision; FALLO: atento á los autos y méritos del proceso informativo á
que en lo necesario me refiero, que por la culpa que contra ellos resulta de sus
propias confesiones, cargos y convencimientos, que debo declarar, y declaro
cuatro especies de delitos en el número de los sesenta reos que se han podido
coger en el campo de los rebeldes, puesto en el alto de la Punilla, con el objeto
al fin que se formaron Nicolas y Dámaso Catari, de asaltar esta ciudad, y se
dividen en la forma siguiente:- En la primera, á los gefes de la rebelion. En la
segunda, los que por su génio inquieto y relajadas costumbres no han necesi-
tado seductores y han entrado voluntariamente en el partido, solo por seguir
la voz de la rebelion y aprovecharse del hurto. Los de la tercera, son de aque-
llos que llevados del interes de no pagar tributos, repartos y otras pensiones
se han venido á los Cataris y de la cuarta, aquellos pusilánimes, que sin liber-
tad para resistir las amenazas ni emprender la fuga, se hallaron coactos en el
campo. En esta inteligencia, debo condenar, y condeno, como comprendidos
en la primera division, á Alejo é Isidro Itucana, Diego Chiri, Pedro y Marcelo
Gualpa, en pena ordinaria de la vida, y que les sea quitada en horca pública,
separándoles despues que hayan muerto naturalmente, las cabezas para que
se lleven á los pueblos y lugares de sus habitaciones, ó donde mas convenga y
sirvan de escarmiento y terror á los amotinados que han seguido y siguen el
partido de los rebeldes Nicolas y Dámaso Catari, y de satisfaccion á la vindicta
pública y mas les condeno en perdimiento de todos sus bienes aplicados en
la forma ordinaria, y que sus ranchos y casas sean arrancadas y entregadas al
fuego, para espanto y miedo de sus convecinos.
A los de la segunda especie condeno en perdimiento de las dos orejas,
mitad de sus bienes, y en 200 azotes, y al trabajo personal por dos años en el
735