Page 655 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de Acopia, Marcaconga, Yanampampa y Pomacanche, y en particular los del
            Obraje; no han parecido cuasi toda la gente en ambas expediciones. Para cuyo
            remedio enviará Vuestra Merced comisionados a los citados pueblos para que
            echen a esos rebeldes.

                    Envieme Vuestra Merced coca y aguardiente porque estas dos especies
            son las que alientan a nuestro Ejército, porque se nos ha acabado; e igualmente
            la plata para nuestro gasto, los que me enviará Vuestra Merced en todo caso,
            porque no me vea al mejor tiempo falto de estas especies.
                    Mande Vuestra Merced que nos provean de charque o trigo, para re-
            partir sueldo a la gente, porque no hay ya nada, y hacen ya tres días que no he
            repartido, porque ya sabe que estos son hijos del interés.

                    Envíeme Vuestra Merced la largavista, para mirar o divisar a los ene-
            migos porque no alcanza la vista. Envíeme Vuestra Merced también pólvora y
            balas, porque nos amenazan para este día.

                    Ahí remito ese seroncito de duraznos para que reparta a mi mujer y a
            la de Don Miguel (Bastidas) porque Vuestra Merced tiene bastante, que así me
            dicen.

                    Me dícen que mi mujer se halla enferma; avíseme todo, ¿por qué no
            me ha respondido a la esquela que le escribí? Me acompaña particular cuida-
            do; interín ruego a Dios Nuestro Señor guarde su vida muchos años.- Puca-
            casa y Febrero 15 de 1781.- De Vuestra Merced su afecto hermano.- Antonio
            Bastidas.

                                                 §

                    ORDEN.- Los Alcaldes del pueblo de Sanca auxiliarán a Bernardo Ca-
            rrasco para que conduzca a este Cabildo papas, duraznos, y otros comestibles
            de las haciendas embargadas, sin que en ellas se entrometa persona alguna.-
            Tinta, Febrero 18 de 1781.- Doña Micaela Bastidas.

                    Las vacas y demás ganado que está embargado se tendrá a las ordenes
            y disposición del Inca para concurrir con él, siempre que se pida, sin que nin-
            guna persona tenga intervención en su destino; pena de que serán castigados,
            si lo contrario hicieren.- Micaela Bastidas.
            (A. G. I., Audiencia del Cusca, Legajo 32).


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