Page 215 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Esta gente me consumen con avíos, y no teniendo orden de Vuestra
Merced no puedo darles; y así disponga lo que le pareciere pues yo no puedo
dar, a menos que sea por orden de Vuestra Merced.
Yo deseo que goce de salud y que la mía se dedique en su servicio,
pidiendo a Dios le guarde su vida por muchos años.- Acomayo, Diciembre 13
de 1780.- Besa la mano de Vuestra Merced su criado que desea verla.- Marcos
de la Torre.
Señora Doña Micaela Bastidas.- Mi muy venerada Señora mía.- La
deseo la más cumplida salud y todo buen éxito a mi Señor.
Señora mía, ayer martes despaché a un indio Fernando Compi y no
acaba de llegar, estamos muy prontos; ayer fuí a saber las novedades; y habían
estado saliendo los de Acomayo, y luego hubo un alboroto, que Acos lo había
ganado ya, y tiramos allá, cierto es había bastante gente en el río de Pilpinto,
y por la noche se habían venido la mitad de la gente a este lugar nuestro que
llaman Paguana, que está en derechura de este pueblo de Guayque por donde
han querido pasar, gritándonos desde la banda iniquidades, que nos han
de meter fuego; de tal suerte se ha armado la provincia de Paruro. Con esto
estamos aguardando que Vuestra Merced me avise de cierto a donde vamos;
y aquí dejaré alguna gente, y con la demás pasaré al destino. Pido a Dios
Nuestro Señor me la guarde muchos años.- Guayque, Diciembre 13 de 1780
años.- Besa la mano de Vuestra Merced su seguro servidor.- Buenaventura
Benavente.
EDICTO.-La Señora Doña Micaela Bastidas, mujer legítima del Señor
Gobernador Don José Gabriel Túpac Amaru, haciendo sus veces manda: Que
se publique a voz de pregón, para que toda la gente, así de españoles como
indios obedezcan, y tengan por Coronel a Don José Mamani, y por Capitán a
Don Simón Aymi Tupa, sujetándose a las disposiciones que ellos ordenasen,
bajo de la pena, que los que fueren inobedientes, desleales y andaren con
controversias, serán castigados severamente, según el mérito que diesen; y
a los que desertasen, así del común de mis indios, como de españoles, se les
impondrá la pena que le corresponda como a tales desertores.
Así mismo se les advierte a dicho común de mis indios y españoles,
no hagan daño ni perjuicio el menor, así en los ganados, casas y chacras de
los vecinos, por donde transitaren, por (ser) muy perjudicial; y a los que
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