Page 211 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            y Rebeldes y sufriran irremisiblemente las severas penas establecidas contra
            tales delinquentes, debiendo asi mismo estar inteligenciados haver determi-
            nado la absoluta extincion de los Repartimientos en todas las Provincias del
            Reyno baxo de gravísimas penas a los Corregidores que de nuevo entraren
            a servirlas, para que con ningun pretexto repartan cosa alguna a los Yndios,
            respecto a que a ese fin se les han de señalar salarios o sueldos competentes
            para su congrua sustentacion, permitiendo solamente a los actuales que lo
            tienen hecho en todo ó en parte, lo continuen, y recauden, sujetándose preci-
            samente a los terminas y modos de equidad y justicia, con cuyo objeto se han
            destinado Jueces desagraviadores que de oficio, o pedimento de partes zelen
            y velen el bien de los Yndios, y no permitan se les grave ni moleste por dichos
            Corregidores, continuando en esto la atencion que me han debido desde mi
            ingreso al mando de este Reyno y la rectitud con que procuro su desagravio
            y administracion de Justicia. Y para que llegue a noticia de todos se publique
            por Vando en todas las Ciudades, Villas y Pueblos del Reyno, a cuyos Corre-
            gidores y Justicias se remitan los correspondientes Exemplares a este fin, y al
            de que los hagan fixar en los lugares publicas y acostumbrados. Que es fecho
            en la Ciudad de los Reyes del Perú a 12 de Diciembre de 1780.- Dn. Agustín
            de Jauregui.- Por mandado de S. Exa. Simón de Dolarea.




            (NY. P. L. R. C., Paz, T. II, pp. 435-437).





























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