Page 213 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Por la lista que mi Señora me incluye adyacente, remito de los que
van para que en vista y reparo de ella se castigue a los inobedientes según el
arbitrio de mi Señora.
En igual obedecimiento paso inmediatamente al pueblo de Maranganí,
a hacerle saber las órdenes de usted, independiente de haber hecho propios a
este Ministerio, a todos los congregados de ese pueblo, quienes me responden
que los que tuvieron pronto auxilio para obedecer lo han hecho; y los que
no, necesitan un término corto para proseguir, en cuyos términos mi Señora
procure se vea el mayor resguardo a nuestro bien que lo conocemos.
A todos los Caciques de este pueblo con la mayor eficacia de su
orden y del beneficio que se nos sigue, les he mandado que bajen con todos
sus indios presentes; y responden que algunos están en compañía de mi
Señor el Gobernador (José Gabriel Túpac Amaru), y los restantes van allá
como harán saber y constar a mi Señora el Cacique de Suyo, todos los once
ayllos a excepción de Don Simón Callo, porque está en compañía del Señor
Gobernador.
Dios Nuestro Señor guarde su apreciable vida para alivio y descanso
de sus compatriotas.- Sicuani y Diciembre 13 de 1780.- Su más mínimo
servidor.- Melchor Castelo.
Mi Señora Doña Micaela Bastidas.- Muy Señora mía.- Habiendo
llegado Don Juan de Dios de la Borda a las doce de la noche a la Hacienda de
Quellouno, perteneciente a Don Lucas Puma Inga, Doctrina de este pueblo de
Quiquijana, halló estar quemando el molino, el amasijo y otros ranchos por
Luis Rodríguez con dos indios compañeros, los que no se pudieron pescar,
y se está haciendo exactas diligencias para prenderlos; y este mismo pasó a
la Hacienda de Don Juan de Dios de la Borda, nombrada Paucarpata, con el
mismo ánimo de quemar toda la hacienda y lo pescaron, a quien lo despacho
para que se dé el castigo correspondiente que tiene pena de la vida; así mismo
se pescaron dos indios de esta Doctrina nombrados Santos Oquendo, José
Mayna con el robo entre manos de ciento sesenta ovejas del General Don
Gabriel de Ugarte de la Estancia de Hayune que está en términos de esta dicha
Doctrina, a quienes los despacho presos con buena guardia y custodia para
que Vuestra Merced justique en justicia lo que fuere de su arbitrio.
De la parte del Cuzco no se sabe cosa individual, sólo sí se sabe que está
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