Page 199 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
             que se prometian y esperaban de este establecimiento, antes por el contrario
             se han experimentado generalmente funestas consequencias por el abuso que
             de él han hecho los Corregidores en grave daño y perjuicio de los mismos Yn-
             dios a quienes se intentaba beneficiar, de la causa publica que de ello resulta;
             por cuyos motivos haviendose tratado en el Real Acuerdo tan grave asunto
             con presencia de la Real Orden, y de los Ynformes acerca de ella hechos a
             mi antecesor en 5 de Marzo de 1778 expedida sobre esta materia, y con asis-
             tencia del Sor. Josef Antonio de Areche Visitador y Superintendente General
             de Real Hacienda, consideradas todas las cosas en el expresado Tribunal se
             acordó unanimemente que era llegado el caso de extinguir generalmente los
             Repartimintos de Corregidores segun y en los terminos que se comprenden
             en el Auto de 7 del presente mes a este fin proveido. Por tanto, y arreglando-
             me al tenor de dicho Auto, declaro que de aqui adelante sean y se entiendan
             abolidos, y extinguidos todos los Repartimientos de Corregidores de todas las
             Provincias del Reyno, y mando que ninguno de ellos con ningun motivo ni
             pretexto los verifique, ni exercite con los Indios de su jurisdiccion en poca ni
             en mucha cantidad, ni en cualesquiera efectos, o cosas, aunque alegen serles
             utiles o necesarias a los Yndios, darseles en infimo precio, o distribuirseles a
             su voluntad, de su consentimiento, o a su suplica, o instancia, porque ningu-
             no de estos efugios, u otros qualesquiera les escusará de la trangresion, ni los
             eximirá de la pena de perdimiento de oficio, y de todos sus bienes, con las
             demas que segun las circunstancias se tengan por convenientes, las que se les
             impondran irremisiblemente a los Corregidores o Gobernadores que en lo
             subcesivo entraren a servir las Provincias de este Reyno, en caso que se les jus-
             tifique haver hecho algun repartimiento a los Yndios de ellas; permitiendose
             solamente a los que en la actualidad tienen hecho el repartimiento en todo o
             en parte, que lo concluyan y recauden por justas consideraciones que se han
             tenido presentes, en la precisa inteligencia de que no ha de intervenir el me-
             nor exceso, agravio, ni vejacion de los Yndios para cuyo examen y severo cas-
             tigo de los contraventores, se destinará por mi una Sala de esta Real Audiencia
             compuesta de los Señores Ministros fixos que nombraré, quienes de oficio, y
             a pedimento de parte conozcan de esta materia, y desagravien a los Indios, de
             modo que reluzca la justicia que se les hace, y la piedad con que se les atiende,
             advirtiendo que a los Corregidores que de nuevo entraren al Gobierno de las
             Provincias como que no han de tener la utilidad de los Repartimientos se les
             asignará por el mencionado Sor. Superintendente General de Real Hacienda el



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