Page 195 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
             convenientes; las que se impondrán irremisiblemente a los Corregidores que
             en adelante desde la publicación de este auto entraren a servir las Provincias
             de este Reino, en caso que se les justifique haber hecho algún repartimiento a
             los Indios de ellas, permitiéndose solamente a los que en la actualidad tienen
             hecho el repartimiento, en todo o en parte, que lo concluyan a recauden por
             justas consideraciones, que se han hecho presentes a la precisa inteligencia
             de que no ha de intervenir el menor exceso, agravio ni vejación de los Indios,
             para  cuyo  examen  y severo  castigo  de  los  contraventores  se  destine  por
             Su Excelencia una Sala de esta Real Audiencia, compuesta de los Señores
             Ministros fijos, que se sirviese nombrar, quienes de oficio y a pedimento de
             partes, conozcan de esta materia, y desagravien a estos miserables; de modo
             que reluzca la justicia que se les hace, y la piedad con que se les atiende. Que a
             los Corregidores que de nuevo entraren al Gobierno de las Provincias, como
             que no han de tener la utilidad de los repartimientos, se les asigne sueldo
             bastante el que respectivamente estimare congruente el Señor Visitador,
             Superintendente General de Real Hacienda; que esta resolución se comunique
             por Su Excelencia al Excelentísimo Señor Virrey de Buenos Aires, y que el
             Señor Visitador General en uso de sus facultades, y en virtud de lo prevenido
             en la Real Orden de doce de Enero de mil setecientos setenta y siete, que se
             sirvió hacer presente, expida las providencias que tuviere por convenientes
             para su cumplimiento en la parte que corresponde, y que se publique por
             bando en esta Capital, y en todas las Provincias, y que se imprima en copioso
             número de ejemplares; para que llegue a noticia de todos y se dé cuenta a Su
             Majestad por Su Excelencia y el Señor Visitador General en primera ocasión
             con testimonio del expediente para que la Real voluntad determine lo que sea
             de su soberano agrado; de cuyo parecer fueron así mismo, y se conformaron
             con el expresado, y lo rubricaron con dichos Señores.- (Doce rúbricas) .- El
             Marqués de Salinas.




             (A.H.M.,Col. Matalinares, Tomo de Reales Cédulas).












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