Page 194 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen  3
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            Corregidor juez y parte, de los contratos y comercios, que revestido de toda
            su autoridad celebra con sus súbditos infelices, y lleva a ejecución, a su antojo,
            con las armas de la justicia; y después de muchas y profundas reflexiones sobre
            ser moralmente imposible o sumamente difícil, como lo tiene acreditado la
            experiencia de que en semejantes contratos logre y verifique la plena libertad
            y consentimiento del súbdito miserable, ni el método reglado, y conforme
            a las leyes, de cobrarle lo que debe, según y como pueda satisfacerlo, de
            que forzosamente resultan todos los gravísimos daños, coacciones, en el
            repartimiento, violencias y crueldades, en la exacción; y para decirlo de una
            vez, la ruina y exterminio de los Indios que se ve caminar a grandes pasos,
            todo en ofensa de la Religión, en atroz injuria y daño de esta pobre gente tan
            recomendada por el Rey, y por sí misma en despoblación de las Provincias,
            en atraso muy considerable del Real Fisco y del bien común de ambos Reinos,
            en desagrado el más doloroso de nuestro Soberano como se debe creer de
            su justicia y piedad; y todo en beneficio y utilidad sola y únicamente de los
            mismos Corregidores, que de este modo sacan tan crecidos caudales en el
            corto tiempo de su Gobierno con escándalo del Mundo, y acaso sin ejemplo
            en las historias.

                    Y debiendo atribuirse en gran parte la general conmoción de tantas
            Provincias, que se hallan inquietas, y sublevadas a esta causa, que como uno de
            sus funestos efectos ha producido el despecho y desesperación de los ánimos;
            convinieron unánimes dichos Señores y consintió el Señor Fiscal en que era
            llegado el caso de la total abolición de los repartimientos de los Corregidores,
            y que para que respire el Reino y se restablezca en paz y sosiego, para que
            florezca la agricultura y comercio, para que se trabajen las minas y crezca la Real
            Hacienda; para que se aumente la populación; para que se eviten tantos males,
            y finalmente para que se haga y cumpla la Real voluntad, que tal se debe creer en
            las circunstancias; siendo servido Su Excelencia, y el Señor Visitador General;
            se prohiba a todos los Corregidores el expresado repartimiento, mandándoles
            que con ningún pretexto, ni motivo, lo verifiquen, ni ejerciten con los Indios
            de sus respectivas Provincias, en poca ni en mucha cantidad, ni en cualquiera
            efectos o cosas, aunque aleguen serles útiles o necesarias a los Indios dárseles
            en ínfimo precio o distribuírselos a su voluntad, de su consentimiento o a su
            súplica o instancia, o por ninguno de estos efugios u otros cualesquiera les
            excusará de la transgresión, ni les eximirá de la pena de perdimento de oficio,
            y de todos sus bienes, con los demás que según las circunstancias se tengan por


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