Page 194 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen 3
Inicio de la rebelión
Corregidor juez y parte, de los contratos y comercios, que revestido de toda
su autoridad celebra con sus súbditos infelices, y lleva a ejecución, a su antojo,
con las armas de la justicia; y después de muchas y profundas reflexiones sobre
ser moralmente imposible o sumamente difícil, como lo tiene acreditado la
experiencia de que en semejantes contratos logre y verifique la plena libertad
y consentimiento del súbdito miserable, ni el método reglado, y conforme
a las leyes, de cobrarle lo que debe, según y como pueda satisfacerlo, de
que forzosamente resultan todos los gravísimos daños, coacciones, en el
repartimiento, violencias y crueldades, en la exacción; y para decirlo de una
vez, la ruina y exterminio de los Indios que se ve caminar a grandes pasos,
todo en ofensa de la Religión, en atroz injuria y daño de esta pobre gente tan
recomendada por el Rey, y por sí misma en despoblación de las Provincias,
en atraso muy considerable del Real Fisco y del bien común de ambos Reinos,
en desagrado el más doloroso de nuestro Soberano como se debe creer de
su justicia y piedad; y todo en beneficio y utilidad sola y únicamente de los
mismos Corregidores, que de este modo sacan tan crecidos caudales en el
corto tiempo de su Gobierno con escándalo del Mundo, y acaso sin ejemplo
en las historias.
Y debiendo atribuirse en gran parte la general conmoción de tantas
Provincias, que se hallan inquietas, y sublevadas a esta causa, que como uno de
sus funestos efectos ha producido el despecho y desesperación de los ánimos;
convinieron unánimes dichos Señores y consintió el Señor Fiscal en que era
llegado el caso de la total abolición de los repartimientos de los Corregidores,
y que para que respire el Reino y se restablezca en paz y sosiego, para que
florezca la agricultura y comercio, para que se trabajen las minas y crezca la Real
Hacienda; para que se aumente la populación; para que se eviten tantos males,
y finalmente para que se haga y cumpla la Real voluntad, que tal se debe creer en
las circunstancias; siendo servido Su Excelencia, y el Señor Visitador General;
se prohiba a todos los Corregidores el expresado repartimiento, mandándoles
que con ningún pretexto, ni motivo, lo verifiquen, ni ejerciten con los Indios
de sus respectivas Provincias, en poca ni en mucha cantidad, ni en cualquiera
efectos o cosas, aunque aleguen serles útiles o necesarias a los Indios dárseles
en ínfimo precio o distribuírselos a su voluntad, de su consentimiento o a su
súplica o instancia, o por ninguno de estos efugios u otros cualesquiera les
excusará de la transgresión, ni les eximirá de la pena de perdimento de oficio,
y de todos sus bienes, con los demás que según las circunstancias se tengan por
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