Page 67 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            crecen los agravios á los mismos indios á quienes están obligados á defender,
            y les gravan y pensionan de un modo tan irregular y tirano, que no cabe en la
            expresion más ponderada, y particularmente en la provincia de Cotabambas,
            donde de muchos años á esta parte, han establecido convocar un mes antes de
            salir á la mita á los indios señalados para ella, con sus caciques y enteradores,
            que concurren juntos en el pueblo capital, en el que les espera el corregidor
            con muchas arrobas de aguardiente, ropa y otras cosas, y se les obliga á que
            cada uno reciba una porcion considerable, que ha de pagar de contado, y al
            tiempo de dársela le engalanan con gallardetes y otras insignias que suponen
            son de aplauso y honor, y les tocan cajas y clarines, alentando de este modo su
            bizarría, y al contrario, al que se resiste ó excusa con la falta de dinero, se le po-
            nen vestuarios y otras cosas de vituperio, tocándoles cornetas y cencerros; de
            modo que por no padecer la afrenta, venden á prevencion cuanto tienen para
            esta funcion, que denominan caotaparvi ó despedida, y terminan en sacar la
            ropa con mucha demasía de precio, y despues en una faena á que los destina
            el corregidor por una semana, sin contribuirles en pago de su trabajo con cosa
            alguna, resultando en su beneficio y particular granjería . El daño de esta prác-
            tica y enorme delito que en ella cometen los corregidores, no se puede calcular
            sino con sola la significacion que obligue á concebir sus resultas, y baste de-
            cir que el vicio de la embriaguez, á que son propensos los indios, protegido
            y fomentado por el mismo juez, abre campo á comprender sus consecuentes
            males, siendo el mayor admitir los corregidores como arbitrio de su utilidad
            este maldito entable y, continuarle todos sin cortar tan abominable abuso en
            desprecio de las leyes y ordenanzas, y de la razon de proximidad.
                    59.  En las provincias donde por estos perjuicios ó por la verdadera
            falta de indios se resisten ó escasean las contribuciones de mitas, se mandan
            hacer numeraciones o revisitas, en que experimentan otros motivos de agra-
            vios por el modo con que éstas se hacen, pues ponen en las listas los indios
            forasteros transeuntes para que no falten del número de la asignacion, y como
            éstos no tienen arraigo, se mudan cuando quieren, quedando la pension en
            los ménos que quedan en los pueblos, y á los que son mayores de edad y que
            deben ser exentos y reservados tambien, se les incluye en la numeracion si no
            pagan al revistador la cantidad que les pide y exige por la boleta ó instrumento
            de la reservacion que tiene por naturaleza segun ordenanza, causándoles otros
            gastos de dar pruebas e informaciones, así de sus edades, como tambien en
            los que son nobles de su descendencia, debiendo bastar en los unos la fe de



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