Page 142 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
Informe relacionado del Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad del Cuzco
obediencia á las superiores órdenes, conociendo lo que puede y vale el pode-
roso nombre y brazo de V. M., el respeto que se deberá sus jueces y ministros
y la conformidad con que deben admitir sus soberanas providencias. De todo
se le dió cuenta al virey D. Manuel de Guirior, que aprobó lo ejecutado, dando
muchas gracias á este cabildo, al corregidor y al comandante militar, ofrecien-
do elevar la noticia á la soberana inteligencia de V. M. y quedando sus nobles
y fieles vasallos sastisfechos de haber manifestado su lealtad con todos los
esfuerzos á que les inspira el amor con que se emplean en servir y obedecer á
su amado soberano, extendian su honor á la gloria de haber dado un ejemplo á
todo el reino, que debia imitarse en iguales acaecimientos, sirviendo tambien
de escarmiento á los ingratos vasallos de V. M., el castigo hecho en los que
cometieron tan infame culpa. Deshecha la niebla que obscurecía el esplendor
de esta noble ciudad y limpia de la fea nota con que aquellos ruines cómplices
manchaban en comun á su vecindario, pensaba bien esta república en su quie-
tud y descanso; pero le duró poco esta pasajera confianza, porque el dia 12 de
Noviembre del mismo año se turbó de nuevo su sosiego con la noticia del infa-
me hecho del cacique del pueblo de Tongasuca , en la provincia de Tinta, Josef
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Gabriel Tupac Amaro, que habiendo dado muerte afrentosa á su corregidor el
coronel D. Antonio de Arriaga, empezó a conmover los pueblos y provincias
inmediatas para un general alzamiento, y sorprendido con esta novedad este
cabildo, renovó sus atenciones para promover las diligencias conducentes al
reparo de tan insolente resolución. No le pareció sujetar sus providencias á
solo el dictámen de los jueces y capitulares, porque asunto de tanta gravedad
debia oirle el distinguido vecindario y producir para el acierto de sus fieles
pensamientos, y convocado éste sin la menor demora, se acordó la resolución
que instruye el documento número 4. En él están apoyadas las obligaciones en
que se constituyen los cabildos para tan urgentes acontecimientos, y favoreci-
do de su autorizada jurisdiccion en el presente caso, no se detuvo en el uso de
sus facultades, haciéndose cargo del dilatado recurso al Virey, y promovió lué-
go todo lo que consideró preciso á la pronta defensa de esta ciudad y sus pro-
vincias. Erigió la junta de jueces y militares que previno en este primer acto,
y sin pereza alguna mandó se aprontasen y acuartelasen los dos regimientos
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2. Tungasuca [Nota del editor de la primera edición]
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