Page 404 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
22a. Item ordeno —que se saquen de mis bienes trescientos pesos i se
remitan á Europa, para que se inviertan en Misas por mi intención i descargo
de mi conciencia.
23a. Item declaro que en Bruselas debe existir una Cuenta pendiente
con Mister Alfonzo Huyteus: Ordeno á mis Albaceas la liqueden pagando lo
que justamente resulte contra mí.
24a. Item ordeno que de mis bienes se saque por mis Albaceas la can-
tidad á que asciendan las deudas que he contrahido para la existencia de mi
familia i constan de las Escrituras i obligaciones que he hecho, i tambien por
mis apuntes. Deudas á que he sido obligado, á causa de las injustas persecu-
ciones i expatriaciones con que se me han correspondido los servicios hechos
á favor de la Independencia del Perú; i que se paguen á mis acrehedores.
25a. Item declaro — que debo al Jeneral Don Andres Santa Cruz un
mil pesos i ademas veinticinco onzas de oro que dió á mi Esposa: todo lo que
compone la suma de mil cuatrocientos veinticinco pesos, i ordeno á mis Alba-
ceas que le sean satisfechos.
26a. Item igualmente ordeno que se le entregue al Jeneral Don Ramon
Herrera quinientos pesos de que le soi deudor.
27a. Item ordeno: que para mi entierro se me compre un nicho perpetuo.
28a. Item declaro — que mi Esposa ha hecho librar cinco mil pesos
anuales, sin considerar que mis rentas no podian sufragar para asignarle esos
cinco mil pesos fuertes en Europa por año, para su existencia allí, i que por
consiguiente he tenido que vivir disminuyendo cada año el capital de mis bie-
nes en perjuicio de mis hijos: es mi voluntad que por cada año de los que
haya percibido los referidos cinco mil pesos se le carguen á mi Esposa, dos
mil pesos por cuenta de la suma en que la doté, respecto á que yo no puedo
perjudicar á mis hijos, i que de consentir en esa asignación con detrimento
notable en el capital de mis bienes, gravaría mi conciencia; pues con tres mil
pesos le bastan para vivir con toda comodidad i decencia en Europa, á donde
contra mi expresa voluntad ha querido residir, i que por esto me he obligado á
contraher deudas hipotecando mis bienes, i satisfaciendo anualmente ingen-
tes sumas por intereses al uno por ciento mensual.
29a. Item declaro — Que instruidos como se hallan mis hijos de todas
las cantidades que mi Esposa ha reunido i tomado en diversas ocaciones; ellos
arreglarán con su Madre la suma que debe cargársele en cuenta de los veinte
mil pesos en que la Doté.
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