Page 401 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
3a. La Casa grande frente al hospital de San Andrés i sus accesorias.
4a. Una Casa bastante cómoda i en buen estado, situada frente de la
peña oradada, i su cochera á la calle.
5a. Una Casa situada en la calle de San Agustín, conocida por la de la
Marqueza Viuda de Monte Alegre.
6a. Una finca compuesta de dos casitas con varias tiendas accesorias i
una pulpería, i el solar interior de esa finca situadas en la calle de San Cristoval
i la puerta falsa de Santa Catalina.
7a. Una Casa grande situada en la calle de Monserrate.
8a. Otra Casa pequeña en la Calle de Santa Ana para San Bartolomé.
9a. Una Casa grande situada en la Calle de Anticona con dos cocheras
á la calle. Cuyas fincas han sido vendidas durante mi matrimonio, i su im-
porte todo ha sido empleado en la subsistencia de mi Esposa é hijos. Todas
estas pérdidas las he esperimentado por la tenaz y cruel persecución que por
mas de diez i siete años en diferentes épocas he tenido que sufrir, yá en expa-
triaciones, i yá por no haberme satisfecho los distintos Gobiernos que se han
sucedido mis sueldos reconocidos i liquidados, en virtud de la Corte Suprema
de Justicia, en el juicio de residencia que á petición mia se me siguió como es
notorio, i constante en ella, i en los Congresos que han habido hasta el dia.
10a. Item: declaro que fui Albacea i tendero universal de mi tio, el Se-
ñor Don José Mariano Sanchez Gomez Boquete, Marquez que fué de Monte
Alegre de Aulestia, según consta de su testamento i codicilo que otorgo en esta
ciudad el primero en 3 de Setiembre de 1832, i el segundo en 6 de Noviembre
de 1833 ante el Escribano Publico Don Geronimo Villafuerte, cuyo cargo he
desempeñado exactamente, i he cumplido todas las disposiciones que ordena
en dicho testamento i codicilo.
Y declaro, que teniendo mi finado tio, el derecho según la Lei, de dis-
poner de la mitad de los bienes vinculados que poseia; instituyendome su
universal heredero, he entrado en el goce dela mitad de ellos legalmente, los
cuales, en unión de la otra mitad de que yo debo disponer, se tendrán ya como
bienes libres después de mi fallecimiento.
11a. Item declaro: Que en las haciendas de Cañete, de Capablanca i la Que-
brada que poseen los Padres Agonizantes, me está reconocido un principal de dieci-
nueve mil cuatrocientos veinticuatro pesos, que eran parte de uno de los vínculos de
familia, i que por la cesación de toda vinculación me pertenecen como bienes libres.
Por consiguiente entrará esta cantidad en la masa divisible de mis bienes.
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