Page 403 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            trescientos pesos que estaban impuestos en la Chacra Alta, propiedad actual-
            mente del Señor Don José Maria Galdiano, i un principal de dos mil pesos que
            me reconocía una finca en la Calle de San Cristóbal, i la de la puerta falsa de
            San Pedro Nolasco, como todo consta en los Libros de la indicada Hermandad
            de la O, i por el instrumento que otorgué ante el Escribano Don Gerónimo
            Villafuerte: De cuyo modo ha quedado libre de ese gravamen mi Chacra de
            Melgarejo, lo que declaro para que conste i en ningún tiempo pueda dudarse
            de esto.
                    18a. Item declaro — Que mi Tio Don José Sánchez Boquete Roman
            de Aulestia, Marquez de Monte Alegre de Aulestia, me hizo en vida donacion
            de los Capitales de diecinueve mil cuatrocientos veinticuatro pesos impuestos
            sobre las haciendas i bienes dela Buenamuerte, i diecinueve mil setenta pero
            que me reconoce la Chacra de la Polvora, según consta por el instrumento
            otorgado en Lima ante el Escribano Don Gerónimo Villafuerte en 18 de Agos-
            to de 1832.
                    19a. Item declaro: que en el principal de diecinueve mil setenta pesos
            que se me reconocen en la Chacra de la Polvora, perteneciente á la familia del
            Márquez que fue de Torre Tagle impuesto por mis antecesores, pertenecen
            dos mil pesos á una fundacion que hizo Don Manuel Gómez Boquete, para
            que se aplique toda su renta á dos novenarioz de misas, i el resto de su rédito
            á beneficio del Hospital de San Andrés, de que es patrón ingualmente que yó,
            i mis herederos, el Mayordomo de dicho Hospital: lo declaro para que conste
            i también para que los diecisiete mil setenta pesos resto de dicho principal se
            tenga como perteneciente á la parte de Capellanía lega i patronato de legos i
            de familia que existen segun el Codigo.
                    20a. Item declaro que prevaleciendo las capellanias de familia en la
            mitad de su imposicion es mi voluntad que subsistan i sean distribuidas entre
            mis dos hijos José i Carlos; cuyas Capellanias legas estan impuestas sobre el
            principal que reconoce la Chacra de la Polvora, i lo declaro para que conste.
                    21a. Item declaro — que en la mitad de ese principal que grava sobre la
            Chacra de la Polvora se reconozcan los principales correspondientes á Misas
            de las Capellanias legas de familia, de que he dispuesto en mi vida, cuya obli-
            gación de misas les queda á mis dos hijos José i Carlos á quienes corresponde
            el goce de ellas, dividiendose entre sí sus productos, despues se mandan decir
            la Misas.





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