Page 400 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
                                                                          Documentos varios
            Don José Mariano Sanchez Boquete su Padrino, de quien fui albacea i herede-
            ro, como se dirá mas adelante.
                    7a. Item: declaro que cuando me case con la Señora Doña Arnoldina
            Carolina Irene de Looz Corswarem, le asigne veinte mil pesos y las acciones
            que me pertenecen sobre los bienes de los difuntos Don Juan Ignasio Gamio y
            Don Bartolomé Garate como consta del Contrato celebrado á que me refiero:
            declarando que la deuda del finado Gamio es de seis mil pesos que le dió al
            interés de seis por ciento al año, Doña Maria de la O Lerede, de quien he sido
            albacea i heredero. Y no habiéndoseme pagado los intereses desde el año de
            mil ochocientos nueve deben cargarse al referido capital los intereses vencidos
            desde aquella fecha; lo declaro para que conste.
                    8a. Item declaro para que conste: que durante mi matrimonio no he
            adquirido bienes algunos, sino la Chacra de Melgarejo, que me cupo por el
            fallecimiento de mi tio Don José Mariano Sánchez Boquete, según consta por
            su testamento pues los demas que heredé por su muerte me pertenecian por
            los llamamientos hechos en las Vinculaciones de mis ascendientes como in-
            mediato sucesor á todos ellos por las fundaciones de esos vinculos; del mismo
            modo que lo era desde antes de la independencia al Titulo de Márquez de
            Montealegre de Aulestia, que en aquel tiempo correspondía á los poseedores
            de esas vinculaciones, i como tales lo poseyeron mis antepasados, desde mis
            terceros Abuelos Maternos.
                    9a. Item declaro para que conste: Que perseguido cruelmente por los
            enemigos del orden por tantos años, he estado obligado á vivir fuera del Perú,
            desde el año de 1823, esto és desde que en 25 de Noviembre de ese año me ex-
            pulsaron, porque en cumplimiento de mi deber resistí a que el Perú perdiera
            su independencia y pasase á ser dominado por Bolívar —Por esto permanecí
            como diez años expatriado como es notorio, rayado de mi empleo de Gran
            Mariscal, secuestrado por algún tiempo mis bienes patrimoniales, i desde en-
            tonces abandonados por muchos años á discreción de los enemigos del Perú i
            mios— Por consiguiente, privado de sus productos y del sueldo de mi Empleo,
            tuve cuando regresé á mi patria que hipotecar mis fincas para pagar mis deu-
            das contraidas para mi subsistencia i la de mi Esposa é hijos. Las fincas que
            para esto último he vendido son las siguientes.
                    la. La Casa grande de mi morada situada en la calle de las Descalzas
            con tres cocheras á la calle.
                    2a. El Suelo de la casa accesoria de ésta, hoi encomendería.



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