Page 399 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
                    2a. Iten señalo de limosna á cada una de las mandas forzosas i acos-
            tumbradas cuatro reales á cada una.
                    3a. Iten declaro que en ventiseis de julio de mil ochocientos veintiséis,
            contraje en la Bélgica Matrimonio, según el rito de nuestra Santa Religión,
            con la Princesa Arnoldina Carolina Irene de Looz, hija lejítima i de lejítimo
            Matrimonio de su Alteza Serenísima Carlos Luis Augusto Principe i Duque
            de Looz iCorswarem, i Principe de Rhena Woltek; i de la Princesa Carolina
            Baronesa de Nue, de cuyo matrimonio hemos tenido cinco hijos que viven
            i son = l° á José Carlos Fulgencio Pedro Regalado que nació en la ciudad de
            Amberes el veintisiete de Mayo de milochocientos veintisiete = 2° A Carolina
            Javiera Nicolasa Josefina que nació en Santiago de Chile el dia diez i seis de
            Junio de milochocientos veintinueve = 3° A Carlos Manuel Alfonzo que nació
            en Valparaiso en nueve de Junio de mil ochocientos treinta i uno= 4° A Alfon-
            zo Octavio Luis Manuel que nació en Lima el seis de Diciembre de mil ocho-
            cientos treinta i cuatro = 5° A Andres Manuel Severino, que nació igualmente
            en Lima el dia ocho de junio de mil ochocientos treinta y siete: lo que declaro
            para que conste.
                    4a. Item declaro: que en veintisiete de Setiembre de mil ochocientos
            cuarenta i tres, hice donacion ante el Escribano Don José Cipriano Castro de
            los creditos liquidados que tengo contra el Estado á favor de mi esposa, para
            que por medio de este Documento se presentase ella al Rei de la Bélgica para
            que reclamase del Gobierno Peruano esas sumas; cuya donacion no se podrá
            entender nunca que sea con perjuicio de mis hijos, por que al hacerla, no he
            tenido otro objeto que el que dejo enumerado para lograr que se me pagase;
            i así lo previne á mi Esposa en las cartas que sobre este particular le dirijí á
            la Bélgica. Esa aparente cesión, sino hubiese sido hecha con el fin indicado,
            habria sido nula, pues yo no podia disponer en perjuicio de mis hijos, i contra
            el tenor delas Leyes — Por tanto declaro dicho instrumento sin valor alguno,
            i que se considere como si no lo hubiese yo otorgado.
                    5a. Item instituyo por mis universales herederos á mis referidos hijos
            lejítimos que quedan expresados, en la clausula tercera de este testamento,
            los cuales habrán i llevarán mis bienes por iguales partes i lejítimas porciones
            deducido el tercio de ellos, de que dispondré mas adelante según lo permite el
            artículo setecientos treinta i cinco del Código Civil del Estado.
                    6a. Item — mando que de mis bienes se saquen un mil peso si se los
            apliquen á mi hijo Carlos Manuel Alfonzo, por el legado que le dejó mi tio



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