Page 402 - José de la Riva Aguero - Vol-2
P. 402
Volumen 2
Documentos varios
12a. Item declaro: que saqué cuatro mil novecientos pesos correspon-
dientes al Patronato de Legos, fundado por Don Toribio de la Riva Castillo, de
los trece mil que estaban impuestos sobre la Hacienda Nacional; y que todavia,
existe el resto de ocho mil cien pesos, los cuales me debe el Estado i ademas
sus respectivos réditos al cuatro por ciento desde el año de mil ochocientos
veinte hasta el dia. Todo lo que cobrarán mis Albaceas i herederos, cuando
haya ocasion favorable de que se nos haga justicia.
13a. Item declaro por mas mis bienes todos aquellos que resulten per-
tenecerme legalmente al tiempo de mi fallecimiento.
14a. Item declaro: Que instituyo por mis herederos á mis cinco hijos
lejitimos que como tales he declarado en la clausula tercera de este testamen-
to; i en ejercicio de la facultad i derecho queme concede el artículo setecientos
treinta i cinco del Código Civil de la República, declaro que es mi voluntad
mejorar en el tercio de mis bienes á mis hijos José i Carlos por iguales porcio-
nes del importe del referido tercio para que así lo hagan i gocen hermanable-
mente con mi bendición paternal.
15a. Item declaro i es mi voluntad que mi chacara nombrada la Sego-
via conocida actualmente por Melgarejo, les quede á mis hijos Don José i Don
Carlos de la Riva-Aguero, á quienes he mejorado en el tercio de mis bienes —
Quiero i declaro que desde la fecha de este mi testamento pertenezca a ellos
en parte de sus lejítimas, para que de este modo lleven á efecto el Cafetal que
estoi planificando en ella La tasación del valor de dicha chacara, hecha por
Don Francisco Naranjo, se acompaña á este mi testamento i lo declaro para
que conste el valor que tiene, cuando se las adjudico. Encargo á mis dos refe-
ridos hijos José i Carlos, que conserven entre sí la más íntima union, para que
hermanablemente la administren la conserven i adelanten, i que se partan de
sus productos; i les aconsejo que nunca la enajenen ni hipotequen.
16a. Item declaro que es mi voluntad que de mis bienes se señale una
mesada de sesenta pesos a mis hermana Doña Josefa de la Riva-Aguero de
Galves, para que la disfrute durante su vida. Mis dos hijos Don José i Don
Carlos como mejorados por mí en el tercio de mis bienes quedan obligados
á satisfacer por iguales partes esa mesada que les será satisfecha con la mayor
exactitud.
17a. Item declaro: que para librar á mis fincas de la pension que te-
nian de tres asientos anuales en la Cofradia de la O, según lo dispuesto por
mis ascendientes, trasladé esas pensiones cediendo á dicha Cofradía cinco mil
401