Page 402 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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                    12a. Item declaro: que saqué cuatro mil novecientos pesos correspon-
            dientes al Patronato de Legos, fundado por Don Toribio de la Riva Castillo, de
            los trece mil que estaban impuestos sobre la Hacienda Nacional; y que todavia,
            existe el resto de ocho mil cien pesos, los cuales me debe el Estado i ademas
            sus respectivos réditos al cuatro por ciento desde el año de mil ochocientos
            veinte hasta el dia. Todo lo que cobrarán mis Albaceas i herederos, cuando
            haya ocasion favorable de que se nos haga justicia.
                    13a. Item declaro por mas mis bienes todos aquellos que resulten per-
            tenecerme legalmente al tiempo de mi fallecimiento.
                    14a. Item declaro: Que instituyo por mis herederos á mis cinco hijos
            lejitimos que como tales he declarado en la clausula tercera de este testamen-
            to; i en ejercicio de la facultad i derecho queme concede el artículo setecientos
            treinta i cinco del Código Civil de la República, declaro que es mi voluntad
            mejorar en el tercio de mis bienes á mis hijos José i Carlos por iguales porcio-
            nes del importe del referido tercio para que así lo hagan i gocen hermanable-
            mente con mi bendición paternal.
                    15a. Item declaro i es mi voluntad que mi chacara nombrada la Sego-
            via conocida actualmente por Melgarejo, les quede á mis hijos Don José i Don
            Carlos de la Riva-Aguero, á quienes he mejorado en el tercio de mis bienes —
            Quiero i declaro que desde la fecha de este mi testamento pertenezca a ellos
            en parte de sus lejítimas, para que de este modo lleven á efecto el Cafetal que
            estoi planificando en ella La tasación del valor de dicha chacara, hecha por
            Don Francisco Naranjo, se acompaña á este mi testamento i lo declaro para
            que conste el valor que tiene, cuando se las adjudico. Encargo á mis dos refe-
            ridos hijos José i Carlos, que conserven entre sí la más íntima union, para que
            hermanablemente la administren la conserven i adelanten, i que se partan de
            sus productos; i les aconsejo que nunca la enajenen ni hipotequen.
                    16a. Item declaro que es mi voluntad que de mis bienes se señale una
            mesada de sesenta pesos a mis hermana Doña Josefa de la Riva-Aguero de
            Galves, para que la disfrute durante su vida. Mis dos hijos Don José i Don
            Carlos como mejorados por mí en el tercio de mis bienes quedan obligados
            á satisfacer por iguales partes esa mesada que les será satisfecha con la mayor
            exactitud.
                    17a. Item declaro: que para librar á mis fincas de la pension que te-
            nian de tres asientos anuales en la Cofradia de la O, según lo dispuesto por
            mis ascendientes, trasladé esas pensiones cediendo á dicha Cofradía cinco mil



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