Page 405 - José de la Riva Aguero - Vol-2
P. 405

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
                    30a. Y para cumplir este mi testamento en todas sus partes institu-
            yo por mis albaceas en primer lugar á mi hijo Don José en segundo lugar á
            mi hijo Don Carlos, i en tercer lugar á Don José Domingo Castañeda. — Y
            mientras regresa de Europa mi hijo Don José, o llega mi hijo Don Carlos á
            su edad, ejerza el Albaceazgo mancomunado con mi tercer Albacea Don José
            Domingo Castañeda. A los cuales i a cada uno de ellos in solidum doi todo
            mi poder cumplido i general el mas ámplio i cual se requiere enderecho, para
            que puedan entrar i entren en todos mis bienes, i los vendan i rematen en
            pública almoneda si lo tuvieren por conveniente para cumplir lo contenido en
            este testamento, i cobren las Cantidades que me deban. Y por el presente tes-
            tamento, aunque no tengo hecho antes ninguno, revoco anulo i doi por nulo,
            otro cualquier documento ó cesión que yó haya hecho i otorgado para que no
            valga ni tenga efecto alguno en juicio ni fuera de él, ahora ni en ningún tiempo
            que parezca i sea mostrado, aunque tengan clausulas derogatorias i palabras
            particulares, de que haya de hacer especial mención, de que al presente no me
            acuerdo, pues quiero que la presente disposición valga en todo acontecimien-
            to i postrera voluntad en la forma i modo que mejor haya lugar en derecho : el
            cual otorgo en Lima a seis de Julio de mil ochocientos cincuenta i quatro.
                                         José de la RivaAgüero


            Archivo Nacional
            Sección Histórica
            Año: 1858
            Folio: 169


                    Señor Juez de Primera Instancia
                    Don José de la Riva Aguero, hijo legitimo del Gran Mariscal Don
            José de la Riva Aguero, a Vuestra Señoría conforme á derecho digo: que con
            fecha de ayer ha fallecido mi expresado Señor padre bajo la disposición tes-
            tamentaria que contiene el pliego cerrado que en debida forma acompaño;
            y debiendo procederá su apertura y publicación, conforme á lo dispuesto en
            los artículos 1244 y 1245 del Código de enjuiciamiento, ocurro á Vuestra
            Señoría á fin de que se sirva ordenar citar á los testigos que suscribieron
            el nema de dicho pliego, señalándose el dia y hora para que concurran á la
            diligencia; y siendo de precisa necesidad hacerlo lo mas pronto posible se ha
            de servir habilitar uno de los dias de esta Pascua. Portanto A Vuestra Seño-



                                               404
   400   401   402   403   404   405   406   407   408   409   410