Page 405 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
30a. Y para cumplir este mi testamento en todas sus partes institu-
yo por mis albaceas en primer lugar á mi hijo Don José en segundo lugar á
mi hijo Don Carlos, i en tercer lugar á Don José Domingo Castañeda. — Y
mientras regresa de Europa mi hijo Don José, o llega mi hijo Don Carlos á
su edad, ejerza el Albaceazgo mancomunado con mi tercer Albacea Don José
Domingo Castañeda. A los cuales i a cada uno de ellos in solidum doi todo
mi poder cumplido i general el mas ámplio i cual se requiere enderecho, para
que puedan entrar i entren en todos mis bienes, i los vendan i rematen en
pública almoneda si lo tuvieren por conveniente para cumplir lo contenido en
este testamento, i cobren las Cantidades que me deban. Y por el presente tes-
tamento, aunque no tengo hecho antes ninguno, revoco anulo i doi por nulo,
otro cualquier documento ó cesión que yó haya hecho i otorgado para que no
valga ni tenga efecto alguno en juicio ni fuera de él, ahora ni en ningún tiempo
que parezca i sea mostrado, aunque tengan clausulas derogatorias i palabras
particulares, de que haya de hacer especial mención, de que al presente no me
acuerdo, pues quiero que la presente disposición valga en todo acontecimien-
to i postrera voluntad en la forma i modo que mejor haya lugar en derecho : el
cual otorgo en Lima a seis de Julio de mil ochocientos cincuenta i quatro.
José de la RivaAgüero
Archivo Nacional
Sección Histórica
Año: 1858
Folio: 169
Señor Juez de Primera Instancia
Don José de la Riva Aguero, hijo legitimo del Gran Mariscal Don
José de la Riva Aguero, a Vuestra Señoría conforme á derecho digo: que con
fecha de ayer ha fallecido mi expresado Señor padre bajo la disposición tes-
tamentaria que contiene el pliego cerrado que en debida forma acompaño;
y debiendo procederá su apertura y publicación, conforme á lo dispuesto en
los artículos 1244 y 1245 del Código de enjuiciamiento, ocurro á Vuestra
Señoría á fin de que se sirva ordenar citar á los testigos que suscribieron
el nema de dicho pliego, señalándose el dia y hora para que concurran á la
diligencia; y siendo de precisa necesidad hacerlo lo mas pronto posible se ha
de servir habilitar uno de los dias de esta Pascua. Portanto A Vuestra Seño-
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