Page 356 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
                                                                          Documentos varios

                                       Queda chancelada la escritura de arrendamiento
                                y de obligación que aparece de la minuta de fojas ante mí
                                y al margen de un original. En Lima y Noviembre diez y
                                ocho de mil ochocientos treinta y nuebe.
                                                             Juan de Dios Moreno

                                á hacer las refacciones sencillas, como son calia de
                                paredes y blanqueo, composturas de puertas y ventanas,
                                poner cuartones á los techos de las piezas interiores,
                                hacer puertas nuevas cuando sea necesario, chapas,
                                llaves cerrojos, empedrar el patio y tras patio, solado de
                                las piezas interiores y limpia de asequia pero de ninguna
                                manera responderá Vasquez ni sus herederos por la
                                caída de un techo, pared ó una total ruina de la casa a
                                consecuencia de un terremoto ú cualesquiera insidente.

                                4° Tambien podrá subarrendarla, ó hechar ventanas de
                                fierro á la calle en la tierra ó cochera, como viene con-
                                venirle, en el tiempo que rija esta escritura; todo lo cual
                                quedará a favor de los dueños de casa.

                                Jose Sanchez Boquete         José de la Riva Agüero
             Este artículo. Ar- Adicción:
             tículo 5  textado
                     °
             no vale                   Siempre que nuestra familia quisiera ocupar
                                para sí la dicha casa será preferida á habitarla aunque no
                                esté cumplida esta escritura.

                                       Lima 11 de Enero de 1835
                                José Sanchez Boquete        José de la Riva Agüero

                                       5° Siempre que Don Andrés Vasquez dejara de
                                pagar dos mesadas del arrendamiento, después de que
                                sea satisfecho de los mil cien pesos. Valga para los años
                                de 1846y 1847.
                    Venta de unos capitales.— Don Manuel Aguilar al Ilustrísimo Señor
            Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero
                    En Lima y Junio veinte y dos de mil ocho cientos cuarenta y seis: Ante
            mí el escribano y testigos pareció Don Manuel Aguilar de esta vecindad a
            quien conosco de que doy fe y dijo: Que por cuanto por fallecimiento de su
            tío el finado Don Manuel Carranza quedaron vacantes las Capellanías laicales
            de familia que poseía, entre los cuales se encuentra, las que mandó fundar la


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