Page 358 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
cinco que el otorgante ha recibido en moneda usual y corrientes y que por no
ver su recibo de presente renunció la ley de la entrega su prueba y término de
ella; y con declaración que la indicada cantidad de los dosientos veinte y cinco
pesos es el legítimo precio á que se hacen estas enajenaciones en consideración
al producto que en el día rinde el dinero y el muy bajo interés que producen los
capitales acentuados, y a mas de esto si la referida cantidad no se considerase le-
galmente por su justo precio; le hace del exceso que resulte gracia y donaciones
en favor del Señor Comprador, buena, mera, pura, y perfecta en la que en de-
recho se llama fecha inter vivos. En su virtud se desiste de la acción que tiene el
expresado capital y lo cede y traspasa en el Señor Comprador para que disponga
de él como le paresca como cosa propia, adquirida con tan justo y legítimo título
como el de la presente Escritura, reservando el vendedor para sí únicamente el
derecho de cobrar los Censos Caídos hasta la fecha y á cuya firmeza, seguridad
y cumplimiento de la presente Escritura se obliga con todos sus bienes habidos
y por haber en tal manera que ahora y en todo tiempo, le será esta venta, cierta y
segura, y sobre la cual no se moverá pleito alguno, pues si lo contrario sucediese,
saldrá a la voz y defensa, y seguirá el juicio o juicios, que se pronuncien hasta su
final determinacion, para dejarlo en quieta y pacífica posesión del capital com-
prado, sujetándose a esto a las leyes de la cosción y saneamiento; advirtiendose
que aún cuando la escritura de venta se otorga hoy día de la fecha, el contrato
se hallaba celebrado desde fines de Octubre del año próximo pasado, cuya ex-
posición se hace por el vendedor por lo que pueda convenir a los intereses del
Señor Comprador. Y estando presente a esta escritura el indicado Señor Gran
Mariscal Don José de la Riva Agüero la aceptó en su favor según se contiene. En
cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron juntamente don el Señor
Defensor de Legados y Obras Pías en cumplimiento del auto relativo a la expre-
sada licencia siendo testigos Don Luis Perco Egaña, Don Gaspar Villa Gomes y
Don Vicente Encalada = Don Manuel Aguilar, = José de la Riva Agüero Doctor
Pedro de Benavente = Ante mí José de Cubillas, Escribano Público.
Pasó ante mí y en fe de ello lo signo y firmo en el dia de en fecha, da-
mos el presente testimonio en el papel que aparece por gozar el interesado el
privilegio de la ley.
Jose de Cubillas
Escribano Público
Fojas a cinco = 2° y 4°
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