Page 358 - José de la Riva Aguero - Vol-2
P. 358

Volumen 2
                                                                          Documentos varios
            cinco que el otorgante ha recibido en moneda usual y corrientes y que por no
            ver su recibo de presente renunció la ley de la entrega su prueba y término de
            ella; y con declaración que la indicada cantidad de los dosientos veinte y cinco
            pesos es el legítimo precio á que se hacen estas enajenaciones en consideración
            al producto que en el día rinde el dinero y el muy bajo interés que producen los
            capitales acentuados, y a mas de esto si la referida cantidad no se considerase le-
            galmente por su justo precio; le hace del exceso que resulte gracia y donaciones
            en favor del Señor Comprador, buena, mera, pura, y perfecta en la que en de-
            recho se llama fecha inter vivos. En su virtud se desiste de la acción que tiene el
            expresado capital y lo cede y traspasa en el Señor Comprador para que disponga
            de él como le paresca como cosa propia, adquirida con tan justo y legítimo título
            como el de la presente Escritura, reservando el vendedor para sí únicamente el
            derecho de cobrar los Censos Caídos hasta la fecha y á cuya firmeza, seguridad
            y cumplimiento de la presente Escritura se obliga con todos sus bienes habidos
            y por haber en tal manera que ahora y en todo tiempo, le será esta venta, cierta y
            segura, y sobre la cual no se moverá pleito alguno, pues si lo contrario sucediese,
            saldrá a la voz y defensa, y seguirá el juicio o juicios, que se pronuncien hasta su
            final determinacion, para dejarlo en quieta y pacífica posesión del capital com-
            prado, sujetándose a esto a las leyes de la cosción y saneamiento; advirtiendose
            que aún cuando la escritura de venta se otorga hoy día de la fecha, el contrato
            se hallaba celebrado desde fines de Octubre del año próximo pasado, cuya ex-
            posición se hace por el vendedor por lo que pueda convenir a los intereses del
            Señor Comprador. Y estando presente a esta escritura el indicado Señor Gran
            Mariscal Don José de la Riva Agüero la aceptó en su favor según se contiene. En
            cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron juntamente don el Señor
            Defensor de Legados y Obras Pías en cumplimiento del auto relativo a la expre-
            sada licencia siendo testigos Don Luis Perco Egaña, Don Gaspar Villa Gomes y
            Don Vicente Encalada = Don Manuel Aguilar, = José de la Riva Agüero Doctor
            Pedro de Benavente = Ante mí José de Cubillas, Escribano Público.
                    Pasó ante mí y en fe de ello lo signo y firmo en el dia de en fecha, da-
            mos el presente testimonio en el papel que aparece por gozar el interesado el
            privilegio de la ley.
                                                               Jose de Cubillas
                                                               Escribano Público
                    Fojas a cinco = 2° y 4°





                                               357
   353   354   355   356   357   358   359   360   361   362   363