Page 308 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
                                                                          Documentos varios

                                     Es  demostrado  pues,  que Riva-Aguero no  devio
                                quejarse de que no se hubiera llamado como Jueses a los
                                que no lo son, ni pueden serlo.
                                     Paso al ultimo punto. ¿Que se solicita? que se reuna
                                para darle testimonio del auto definitivo. ¿Pues que ha
                                concluido la causa? Como ha concluido, si no ha comen-
                                sado? ¿Como ha concluido si los Jueses de la Primera sala
                                han reclamado su jurisdiccion para comensarla? ¿Como
                                ha concluido si estan vivos, y sin destruirse todos los
                                documentos que acreditan los delitos de Magestad con-
                                tra la Patria? ¿Como ha concluido con un auto ipse jure
                                nulo; Nulo de tal modo que componiendo yo la Sala 1°
                                hubiera continuado el juicio, desentendiendome de todo
                                lo decidido que no fue suplicado. Esta es la diferencia
                                entre las nulidades notorias, de aquellas que requieren
                                declaracion. ¿Como es auto definitivo en el que se dice
                                que se suspenda? Suspender una cosa no es concluirla,
                                sino detener su progreso por algun tiempo. Pida don
                                Jose de la Riva-Aguero con arreglo al citado de la causa
                                y este cierto que su justicia será atendida, y atendida con
                                imparcialidad. O se le obsolverá, ó se le condenará con
                                arreglo á las Leyes. Ellas no han sido eludidas, y por no
                                haberlas eludido la Corte Suprema ha sido insultada de
                                un modo atroz en calles, en plazas, en Ciudades, Villas
                                y Pueblos.
                                     He fundado las tres proposiciones que anuncie al
                                principio. Por ellas se convense que la Camara de Dipu-
                                tados no numera entre sus atribuciones la de conocer en
                                este asunto. Que si lo hace quebranta la Constitucion.
                                Que aunque en el orden judicial fuese un Tribunal don-
                                de se pudiese ocurrir por los abusos de la Corte Supre-
                                ma, no se hallaria acto ninguno injusto y digno de refor-
                                ma. Que la solicitud es ilegal, y temeraria. Que el avismo
                                en que se halla don Jose de la Riva-Aguero, es formado
                                por el y por los que le han alagado con esperanzas ima-
                                ginarias, y no realisables.
                                     Para mayor esclarecimiento acompaño copias cer-
                                tificadas de las actuaciones posteriores á mi consulta. En
                                ellas se verá que el mismo Riva-Aguero solicitó que me
                                abstubiese de conocer en su proseso. Accedi gustoso, y





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