Page 306 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
suplicado, y continuar despues conociendo? Den la res-
puesta los autores mas comunes, que estan diariamente á
la mano de nuestros letrados, y que se citan con repticion
en los Tribunales, Bobadilla, Acevedo, Crespi-Valdaura,
Cobarrubias, Contebal, Salgado sobre todos en lugares in-
finitos. ¡Cuantas presiocidades no hallaran en ellos los que
los consulten! Si la jurisdiccion era por diez mil, y el Juez de
apelacion conocio de veinte mil, la sentencia es nula aun en
cuanto á los diez mil. Siendo individua, no puede ser vale-
dera en una parte, y no en la otra. Es lo mismo juzgar fuera
de los limites del territorio que fuera de los terminos para
que fue concedida la jurisdiccion. Es como el mandato para
representar en los pleitos, y se mide por las mismas reglas.
Hay doctrinas aun mas circunstanciadas: el Juez que
conoce de una nulidad no puede decidir de lo principal de
la causa porque cometeria tambien nulidad. El exeso no so-
lamente se comete por el inferior respecto del Superior, si
tambien por el Superior respecto del inferior si lo usurpa
su jurisdiccion. Un legado no puede avocarse las causas de
primera instancia; decia un interprete, no es decente que lo
haga el mismo Rey. El Juez de apelacion que se entromete
en lo que no es apelado despoja de su jurisdiccion al de pri-
mera instancia.
Es constante que en una segunda se puede alegar lo
no alegado, y probar lo no provado. Cuando la apelacion
no es de auto interlocutorio, sino de sentencia. Entonces se
puede probar lo no provado, y alegar lo no alegado, siendo
de tal naturaleza, que corresponda a la cosa, accion, y causa
que fueron deducidas en la primera: De ningun modo en lo
que es diverso, ó contrario. El apoyo juridico de otro és, que
la esencia de la apelacion consiste en el agravio. Para alzarlo
se estableció. No puede haber agravio, sobre lo que antes no
fue pretendido. Esto se contiene en una clausula del Conde
de la Cañada. Admitida la apelacion por el Juez de 1° ins-
tancia, trasladada al Superior inmediato el conocimiento
de la causa en la parte, ó articulo que comprehende Puede
revocar sobre lo determinado y decidir sobre lo omitido;
pero es circunstancia presisa que se hubiere pedido antes y
que conste ya del proseso.
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