Page 306 - José de la Riva Aguero - Vol-2
P. 306

Volumen 2
                                                                          Documentos varios

                                suplicado, y continuar despues conociendo? Den la res-
                                puesta los autores mas comunes, que estan diariamente á
                                la mano de nuestros letrados, y que se citan con repticion
                                en los Tribunales, Bobadilla, Acevedo, Crespi-Valdaura,
                                Cobarrubias, Contebal, Salgado sobre todos en lugares in-
                                finitos. ¡Cuantas presiocidades no hallaran en ellos los que
                                los consulten! Si la jurisdiccion era por diez mil, y el Juez de
                                apelacion conocio de veinte mil, la sentencia es nula aun en
                                cuanto á los diez mil. Siendo individua, no puede ser vale-
                                dera en una parte, y no en la otra. Es lo mismo juzgar fuera
                                de los limites del territorio que fuera de los terminos para
                                que fue concedida la jurisdiccion. Es como el mandato para
                                representar en los pleitos, y se mide por las mismas reglas.
                                     Hay doctrinas aun mas circunstanciadas: el Juez que
                                conoce de una nulidad no puede decidir de lo principal de
                                la causa porque cometeria tambien nulidad. El exeso no so-
                                lamente se comete por el inferior respecto del Superior, si
                                tambien por el Superior respecto del inferior si lo usurpa
                                su jurisdiccion. Un legado no puede avocarse las causas de
                                primera instancia; decia un interprete, no es decente que lo
                                haga el mismo Rey. El Juez de apelacion que se entromete
                                en lo que no es apelado despoja de su jurisdiccion al de pri-
                                mera instancia.
                                     Es constante que en una segunda se puede alegar lo
                                no alegado, y probar lo no provado. Cuando la apelacion
                                no es de auto interlocutorio, sino de sentencia. Entonces se
                                puede probar lo no provado, y alegar lo no alegado, siendo
                                de tal naturaleza, que corresponda a la cosa, accion, y causa
                                que fueron deducidas en la primera: De ningun modo en lo
                                que es diverso, ó contrario. El apoyo juridico de otro és, que
                                la esencia de la apelacion consiste en el agravio. Para alzarlo
                                se estableció. No puede haber agravio, sobre lo que antes no
                                fue pretendido. Esto se contiene en una clausula del Conde
                                de la Cañada. Admitida la apelacion por el Juez de 1° ins-
                                tancia, trasladada al Superior inmediato el conocimiento
                                de la causa en la parte, ó articulo que comprehende Puede
                                revocar sobre lo determinado y decidir sobre lo omitido;
                                pero es circunstancia presisa que se hubiere pedido antes y
                                que conste ya del proseso.




                                               305
   301   302   303   304   305   306   307   308   309   310   311