Page 303 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero

                                     Ciudadano de tanto poderio, que a su voz callen las
                                Leyes, cedan los Jueces, se rindan los representantes de
                                los Pueblos. Estoy cierto que va á tocar un desengaño.
                                Roma corrompida mantuvo el fuego sagrado en el cora-
                                zon de algunos senadores. El fue bastante para dislocar
                                los proyectos de los que querian trastocar el orden. El
                                Peru en su cuna manifestara á las Seciones de America,
                                que no carece de los elementos necesarios en las Repu-
                                blicas para fundarse, sostenerse, y llegar al ultimo punto
                                de su engrandecimiento.
                                     Dividiré mi informe en tres partes. Metodisado de
                                este modo se hará menos molesto. ¿A quien se ocurre?
                                ¿Por que se ocurre? ¿Que se solicita?
                                     A quien se ocurre. A la Camara de Diputados. Las
                                baces propias de la carta son los articulos septimo, octa-
                                vo y noveno. Dice el ultimo: Ninguno de los tres poderes
                                podrá jamas salirse de los limites prescriptos por esta
                                Constitucion Recorridas las atribuciones particulares de
                                la Camara, que quiere se informe, no se hallan otras que
                                las contenidas en los articulos 21 y 22. Por la 1° la inicia-
                                tiva en las contribuciones; negosiado de emprestitos, y
                                arvitrio para extinguir la deuda publica. Por el 2°, el de-
                                ber de acusar al Presidente, Vice-Presidente, Miembros
                                de ambas Camaras, Ministros de Estado, Vocales de la
                                Corte Suprema de Justicia por delitos de traicion, atenta-
                                dos contra la seguridad publica, concucion, infracciones
                                de la Constitucion, y en general por todo delito come-
                                tido en el ejercicio de sus respectivas funciones, si está
                                señalada por el pena infamante. De aqui se deduce, que
                                la Camara de Diputados no tiene otra autoridad respec-
                                to á la Corte Suprema, que es acusarla de los crimenes
                                que cometa, si son de los especificados en este articulo.
                                El Senado por el 31 declara haber, ó no haber lugar á
                                la formacion de causa. El Congreso no tiene atribución
                                ninguna con respecto al poder judicial. Es consecuencia
                                legitima de estos antecedentes que Riva-Aguero quiere,
                                que la Camara de Diputados quebrante la Constitucion



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