Page 307 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
Supongame las Salas primera y segunda, compues-
tas ambas de Vocales. Se suplicó de un articulo: la Sala
segunda confirma, ó revoca y devuelve. No puede rete-
ner sin causar nulidad. El Señor Solorzano, sostenido en
diversas leyes de Castilla dice, que no se consiente que se
mesclen ni muden las Salas, sino que cada una conosca
de las causas repartidas á su Secretario que aunque sea
igual ó la misma la potestad y jurisdiccion que residen
en todos los Oidores, todavía, hallandose devidido el
acto, o vio de esta jurisdiccion por voluntad del Principe
y para mas comodo ejercisio, en dos ó mas Salas cada
uno es visto tenerla separada como lo dan a entender
algunos testes, é inducir á nulidad, si unos Oidores se
mesclan en los pleitos repartidos y tocantes á los otros
para que cada Sala constituye uno como territorio sepa-
rado de la otra. En lo formal es la Ley 61 titulo 15 libro
2° de Indias, de las que á mi parecer se formó uno de los
articulos de nuestro reglamento.
¿Con datos tan legales, y solidos, habra persona asi
imprudente, que acuse á la Corte Suprema porque no
ha llamado á unos individuos particulares, á que hagan
de Jueses, y continuen el enorme encadenamiento de
absurdos, que contiene el auto principal, y al agregado,
con el titulo de aclaratoria. Dignos de acusacion
seriamos, si insultos, temores, ó amotinamientos nos
hicieron retrogradar una linea, que nos fijaron les leyes,
y dejaron bien delineados los Magistrados escritores que
nos presedieron. Pero admirense los abanses atrevidos
de la innorancia. Pendiente el Recurso de Riva-Aguero
en la Camara que pide el informe, Soria recivio un escrito
del Procurador, me oficio para que se señalase local, y no
habiendo admitido su nota, la remitio de nuevo rotulada
á los Vocales de la Corte Suprema. Fue repelida, y se le
devio formar caveza de proceso. En realidad esta causa
será memorable, y podrá numerarse entre las de Pitavál.
Los Vocales legitimos están a las ordenes del Presidente
para ver los pleitos, los escritos no puede entregarse por
los Procuradores á los Escrivanos de Camara; ningun
Juez puede conocer de ningun negocio en particular, ni
en su casa. Todas estas son Leyes de Indias atropelladas
con escandalo por un espiritu declarado de faccion.
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