Page 307 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero

                                     Supongame las Salas primera y segunda, compues-
                                tas ambas de Vocales. Se suplicó de un articulo: la Sala
                                segunda confirma, ó revoca y devuelve. No puede rete-
                                ner sin causar nulidad. El Señor Solorzano, sostenido en
                                diversas leyes de Castilla dice, que no se consiente que se
                                mesclen ni muden las Salas, sino que cada una conosca
                                de las causas repartidas á su Secretario que aunque sea
                                igual ó la misma la potestad y jurisdiccion que residen
                                en todos los Oidores, todavía, hallandose devidido el
                                acto, o vio de esta jurisdiccion por voluntad del Principe
                                y para mas comodo ejercisio, en dos ó mas Salas cada
                                uno es visto tenerla separada como lo dan a entender
                                algunos testes, é inducir á nulidad, si unos Oidores se
                                mesclan en los pleitos repartidos y tocantes á los otros
                                para que cada Sala constituye uno como territorio sepa-
                                rado de la otra. En lo formal es la Ley 61 titulo 15 libro
                                2° de Indias, de las que á mi parecer se formó uno de los
                                articulos de nuestro reglamento.
                                     ¿Con datos tan legales, y solidos, habra persona asi
                                imprudente, que acuse á la Corte Suprema porque no
                                ha llamado á unos individuos particulares, á que hagan
                                de Jueses, y continuen el enorme encadenamiento de
                                absurdos, que contiene el auto principal, y al agregado,
                                con el titulo de aclaratoria. Dignos de acusacion
                                seriamos,  si  insultos,  temores,  ó  amotinamientos  nos
                                hicieron retrogradar una linea, que nos fijaron les leyes,
                                y dejaron bien delineados los Magistrados escritores que
                                nos presedieron. Pero admirense los abanses atrevidos
                                de la innorancia. Pendiente el Recurso de Riva-Aguero
                                en la Camara que pide el informe, Soria recivio un escrito
                                del Procurador, me oficio para que se señalase local, y no
                                habiendo admitido su nota, la remitio de nuevo rotulada
                                á los Vocales de la Corte Suprema. Fue repelida, y se le
                                devio formar caveza de proceso. En realidad esta causa
                                será memorable, y podrá numerarse entre las de Pitavál.
                                Los Vocales legitimos están a las ordenes del Presidente
                                para ver los pleitos, los escritos no puede entregarse por
                                los Procuradores á los Escrivanos de Camara; ningun
                                Juez puede conocer de ningun negocio en particular, ni
                                en su casa. Todas estas son Leyes de Indias atropelladas
                                con escandalo por un espiritu declarado de faccion.



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