Page 305 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero

                                en la primera parte, se pretende que la Camara come-
                                ta un crimen de estado, por favorecer a Riva-Aguero, al
                                motivar la solicitud grandemente se le insulta. Es supo-
                                ner que entre los Señores Diputados, no hay personas
                                inteligentes en derecho, ni que tengan una instruccion
                                competente en materia de jurisdicciones. Es una verdad
                                que el Presidente nunca hubiera convocado á esos Con-
                                jueces. ¿Por odio al procesado? ¿Por deseo de perjudi-
                                carlo? ¿Cuando adquirio estas innobles pasiones, de que
                                no le acusaron antes sus ensangrentados enemigos? No
                                los hubiera llamado al Tribunal, porque la jurisdiccion
                                de ellos, fue comunicada para el solo articulo, sobre la
                                causa correspondia, ó no ál la Corte Suprema. Resuelto
                                este punto, concluyó la jurisdiccion. Voluntariamente se
                                quiere  equivocar  el  nombramiento  de  Conjueces  para
                                casos determinados con la instalacion de una Sala con-
                                tinua. ¿Quien tenia autoridad legitima para establecerla?
                                Ni el Presidente de la Suprema ni el Presidente de la Re-
                                publica, ni el mismo Congreso. Era aumentar el numero
                                de Vocales, señalados en el articulo 108 de la Carta: la
                                Carta debe ser venerada por todas las potestades. ¿Y se
                                formaria una nueba Sala para juzgar á un solo hombre?
                                     La jurisdiccion de los no podia ser prorrogada. Son
                                estas cuestiones tan comunes entre los tratadistas que
                                fastidia, tener que recordarlas. Toda jurisdiccion viene
                                de la Soberania, ella la concede, ó amplia ilimitada en
                                lo civil y criminal, ó la ciñe á determinados objetos. El
                                Juez que se eccede de la linea que le es demarcada, co-
                                mete un crimen de magestad y es nulo cuanto determi-
                                na. Solo puede cumplir y prorrogar la jurisdiccion el que
                                pudo concederla. El concentimiento de las partes nada
                                vale: el juzgamiento será nulo, y podrá reclamerse aun-
                                que pasen mil años usando de la fuerte exprecion de un
                                español ilustre. No quiero que los que concurrieron a
                                la causa, que tanto nos abruma hubiesen sido Conjue-
                                ces, sino Vocales en propiedad de la Corte Suprema ¿Era
                                prorrogable la jurisdiccion para conocer en lo que no era



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