Page 300 - José de la Riva Aguero - Vol-2
P. 300

Volumen 2
                                                                          Documentos varios
            sados expresamente por mi defendido. En este punto és muy terminante la
            Ley 6° titulo 2° libro 11 de la novisima recopilacion, ó la 4ª titulo 10 libro 2º
            de las recopiladas cuya palabra literal es dicen: y si todos los del Consejo, ó de
            todos los Oydores fueron recusados, que todavia ellos, no embargante la re-
            cusacion, nombren y pongan Letrados para que hecho por ellos el juramento
            que deben hacer juntamente con el ¿jues? ellos solos, citados los del Consejo,
            ó todos los Oydores fuesen recusados puedan juzgar y determinar el dicho
            negocio principal. Por lo tanto si esta Ley faculta para juzgar, ya para nombrar
            Conjueces á los mismos Señores recusados; con mucha razon deben entender
            expeditos los mismos, para reunir la Sala de Revista una vez nombrada, ó for-
            mada habilmente con Conjueces, que están fuera del tribunal; y en este caso
            qualesquiera de los Señores Vocales aunque se crea impedido de conocer en la
            causa debe proceder á reunirla, para que se determine sobre la escusa, y sobre
            los demas incidentes, que deben decidirse unicamente por la Sala de Revista.
            Bajo este concepto, pues, y no habiendose resuelto nada acerca de este mismo
            punto contenido en el Escrito presentado por mi parte el dia 15 del corrien-
            te reproduciendolo de nuebo insto igualmente en que se determine sobre tal
            solicitud por cuales quiera de los Señores que componen el tribunal Supremo
            á quien me dirijo. Y con tal proposito = A Vuestra Excelencia pido y Suplico
            que á mérito de lo expuesto se sirva proveer y mandár como solicito, por ser
            de Justicia que imploro vuestra. Manuel Lopez Lison. Juan Guarda


             Señores                 Lima y Septiembre 19 de 1832
             Corbalan
             Cavero             Lo proveido con esta fecha.
             Leon               Tres   rubricas   de   los   Señores    del   margen
                                Rondon

                    En el mismo dia de la fecha del auto anterior hise saber su contenido
            al Procurador don Juan Guarda, á nombre de su parte, y firmó de que doy fee.
            Guarda. Rodríguez.
                    Excelentisimo Señor. Don Juan Guarda á nombre de don José de la
            Riva Aguero y en virtud de su Poder, en los autos que penden en este Supremo
            Tribunal, y lo demas deducido digo: que en los de la materia ayer 19 del co-
            rriente se me há hecho saber una providencia de la Sala de 1° instancia por la
            que se ordena pasen á la de Revista los antecedentes que se remitieron por la



                                               299
   295   296   297   298   299   300   301   302   303   304   305