Page 299 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            el que no lo esté ningun Vocal para conocer en lo principal, y accesorio como
            Juez, lo estan para reunir la Sala de Revista, unico tribunal competente que
            puede conocer en la causa, y demas puntos pendientes, y para conseguirlo. A
            Vuestra Excelencia pido y Suplico se sirva prover y mandar como solicito, por
            ser de justicia que imploro. Manuel Lopes Lison. Juan Guarda.


             Señores                Lima y Septiembre 19 de 1832
             Corbalan
             Cavero            Lo proveido con este fecha.
             Leon              Tres rubricas de los Señores del margen.

                               Rondon

                    En el mismo dia de la fecha del auto anterior hice saber su contenido
            al Procurador don Juan Guarda á nombre de su parte, y firmó de que doy fe.
            Guarda. Rodrigues.
                    Excelentisimo Señor. Don Juan Guarda á nombre del gran mariscal
            don José de la Riva Aguero, y en virtud de su Poder, en los autos que penden en
            este tribunal Supremo, con los demas deducido digo: Que habiendose debuel-
            to los de la materia por la Camara de Diputados en las mismas circunstancias
            de haberse publicado por la Prensa la escusa que hizo el Señor Presidente para
            no intervenir en ellos, directa ni indirectamente, interpuse un recurso con
            fecha 15 del presente para que se reuniese la Sala de Revista por quales quiera
            de los Señores Vocales, que componen este Supremo tribunal y que haga las
            veces del Señor en él orden de preferencia, aunque resultase impedido. Esta
            solicitud la creí, tanto mas justa, quanto que no parecia conforme ni arreglado
            á Derecho el que por un incidente de esta clase se paralogisase el curso de la
            causa, y se demorase la terminacion de ella con perjuicio de los intereses de mi
            defendido: Los autos segun lo instruyen, igualmente los impresos que se han
            publicado, sobre el particular, estan mandados remitir á la Sala de Revista por
            la de primera instancia, que ha reclamado despojo de Jurisdiccion. Por con-
            sigiuente, habiendo sido aquella compuesta de Conjueces, que citan fuera del
            tribunal: parece que deben reunirse, tanto por ello, como para que se conozca
            de la misma causa, de que ningun otro Juzgado puede tomar conocimiento.
            Mas la facultad de reunir la Sala, como es puramente economica, debe recidir
            en cuales quiera de los otros Señores que hagan las veces del Señor Presidente,
            aunque resulten impedidos para juzgar en la causa; y aunque se hallen recu-


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