Page 299 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
el que no lo esté ningun Vocal para conocer en lo principal, y accesorio como
Juez, lo estan para reunir la Sala de Revista, unico tribunal competente que
puede conocer en la causa, y demas puntos pendientes, y para conseguirlo. A
Vuestra Excelencia pido y Suplico se sirva prover y mandar como solicito, por
ser de justicia que imploro. Manuel Lopes Lison. Juan Guarda.
Señores Lima y Septiembre 19 de 1832
Corbalan
Cavero Lo proveido con este fecha.
Leon Tres rubricas de los Señores del margen.
Rondon
En el mismo dia de la fecha del auto anterior hice saber su contenido
al Procurador don Juan Guarda á nombre de su parte, y firmó de que doy fe.
Guarda. Rodrigues.
Excelentisimo Señor. Don Juan Guarda á nombre del gran mariscal
don José de la Riva Aguero, y en virtud de su Poder, en los autos que penden en
este tribunal Supremo, con los demas deducido digo: Que habiendose debuel-
to los de la materia por la Camara de Diputados en las mismas circunstancias
de haberse publicado por la Prensa la escusa que hizo el Señor Presidente para
no intervenir en ellos, directa ni indirectamente, interpuse un recurso con
fecha 15 del presente para que se reuniese la Sala de Revista por quales quiera
de los Señores Vocales, que componen este Supremo tribunal y que haga las
veces del Señor en él orden de preferencia, aunque resultase impedido. Esta
solicitud la creí, tanto mas justa, quanto que no parecia conforme ni arreglado
á Derecho el que por un incidente de esta clase se paralogisase el curso de la
causa, y se demorase la terminacion de ella con perjuicio de los intereses de mi
defendido: Los autos segun lo instruyen, igualmente los impresos que se han
publicado, sobre el particular, estan mandados remitir á la Sala de Revista por
la de primera instancia, que ha reclamado despojo de Jurisdiccion. Por con-
sigiuente, habiendo sido aquella compuesta de Conjueces, que citan fuera del
tribunal: parece que deben reunirse, tanto por ello, como para que se conozca
de la misma causa, de que ningun otro Juzgado puede tomar conocimiento.
Mas la facultad de reunir la Sala, como es puramente economica, debe recidir
en cuales quiera de los otros Señores que hagan las veces del Señor Presidente,
aunque resulten impedidos para juzgar en la causa; y aunque se hallen recu-
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