Page 247 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
                    Soria
                    Benavente
                    Llosa Zapata
                    Agreguese a los autos y tengase presente.
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                    Lima Agosto 1 de 1832
                    Vistos con lo expuesto por el Señor Fiscal y documentos nuebamen-
            te presentados; resultando que la principal esepcion de Don Jose de la Riva
            Agüero y en la que se funda toda su defensa, consiste en no haber cesado en
            el mando Supremo de la Republica en veinte y tres de Junio de mil ochocien-
            tos veinte y tres por su resistencia al decreto del Congreso de esa fecha, en
            fuerza de su derecho de defensa y de la repulsa de una dominacion estragera;
            y considerando que la parte quedaria indefensa el juicio se haria ilusorio, y la
            justicia sería ofendida, si antes de pronunciarse expresamente sobre las esep-
            ciones deducidas como perentorias fueran desatendidas en el merito de los
            autos; que la resistencia á la cesacion en el mando fue evidentemente un acto
            del Presidente de la Republica continuado sucsecibamente hasta que de hecho
            fue depuesto de su ejercicio; que los actos del Presidente de la Republica no
            pueden ser jusgados sino por esta Corte Suprema conforme á la Constitucion,
            contra cuyos articulos no puede tener vigor ninguna Ley para efecto algu-
            no; que á demas esta de hecho radicada en este Tribunal la presente Causa,
            en virtud de las determinaciones del Congreso; que en el grado de Suplica
            deve pronunciarse sobre todo lo omitido, como consecuencia del auto que
            se á declarado ó reformado; que seria tambien absurdo devolver a la primera
            instancia el conocimiento de una Causa para cuya prosecucion no se haya
            merito en los autos; que haviendo sido Don Jose de la Riva Agüero exonerado
            del mando sin causa ni culpa alguna por la renuncia o dimision que se expresa
            en el decreto y contradice el interesado, alega este que el derecho de defensa
            le autorizo á resistir la violencia con la fuerza; que esta resistencia se funda
            tambien en la voluntad de un gran numero de Municipalidades y ciudada-
            nos de los Pueblos Libres y gefes de la fuerza armada, expresada esa voluntad
            para su continuacion en el Govierno Supremo por los documentos que obran
            en autos; que todos los actos posteriores al expresado veinte y tres de Junio,
            alega que no fueron mas que una consesecuencia de la discusion que como



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