Page 247 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
Soria
Benavente
Llosa Zapata
Agreguese a los autos y tengase presente.
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Lima Agosto 1 de 1832
Vistos con lo expuesto por el Señor Fiscal y documentos nuebamen-
te presentados; resultando que la principal esepcion de Don Jose de la Riva
Agüero y en la que se funda toda su defensa, consiste en no haber cesado en
el mando Supremo de la Republica en veinte y tres de Junio de mil ochocien-
tos veinte y tres por su resistencia al decreto del Congreso de esa fecha, en
fuerza de su derecho de defensa y de la repulsa de una dominacion estragera;
y considerando que la parte quedaria indefensa el juicio se haria ilusorio, y la
justicia sería ofendida, si antes de pronunciarse expresamente sobre las esep-
ciones deducidas como perentorias fueran desatendidas en el merito de los
autos; que la resistencia á la cesacion en el mando fue evidentemente un acto
del Presidente de la Republica continuado sucsecibamente hasta que de hecho
fue depuesto de su ejercicio; que los actos del Presidente de la Republica no
pueden ser jusgados sino por esta Corte Suprema conforme á la Constitucion,
contra cuyos articulos no puede tener vigor ninguna Ley para efecto algu-
no; que á demas esta de hecho radicada en este Tribunal la presente Causa,
en virtud de las determinaciones del Congreso; que en el grado de Suplica
deve pronunciarse sobre todo lo omitido, como consecuencia del auto que
se á declarado ó reformado; que seria tambien absurdo devolver a la primera
instancia el conocimiento de una Causa para cuya prosecucion no se haya
merito en los autos; que haviendo sido Don Jose de la Riva Agüero exonerado
del mando sin causa ni culpa alguna por la renuncia o dimision que se expresa
en el decreto y contradice el interesado, alega este que el derecho de defensa
le autorizo á resistir la violencia con la fuerza; que esta resistencia se funda
tambien en la voluntad de un gran numero de Municipalidades y ciudada-
nos de los Pueblos Libres y gefes de la fuerza armada, expresada esa voluntad
para su continuacion en el Govierno Supremo por los documentos que obran
en autos; que todos los actos posteriores al expresado veinte y tres de Junio,
alega que no fueron mas que una consesecuencia de la discusion que como
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