Page 182 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
                                                                          Documentos varios
            en Octubre de 1848 se dispone que los bienes correspondientes á la extinguida
            Caja de Censos se vendiesen por creditos públicos, y que si esto se eludiese
            por reclamar para destinarlos a otros objetos desapareceria el cumplimiento
            de esa ley, la cual habiendo sido promulgada no hay derecho para ningún
            reclamo». Luego es intempestiva la tenaz oposicion de esa oficina á negarse al
            cumplimiento de esa ley. Si de la Caja de Censos se pagan algunas pensiones
            para Cera ú otras cosas, no es señalado tal ó cual principal impuesto sobre
            ellas, sino de la masa Comun de los productos: asi es un efugio y no otra cosa,
            para impedir el cumplimiento de la ley, pretextar esas arvitrarias asignaciones
            y esta oposicion indica que ese Subalterno le impele otro interes diverso que
            el que aparece. Ultimamente hallándose ya sustanciados mis tres expedientes
            no hay para que entablar una nueva sustanciacion; porque eso seria formar un
            circulo vicioso, que no tendría otro efecto que hacer reproducir al Tribunal de
            Cuentas y Ministerio Fiscal lo mismo que tienen repetidamente dicho y es que
            se me adjudiquen los bienes que tengo pedidos en amortización de mis credi-
            tos. Estos consisten en que se me deben muchos años de sueldos, y cuando es-
            tos han sido pagados á los demas en dinero sonante parece que la justificación
            de Vuestra Excelencia no debe dilatar por mas tiempo el satisfacerme los que
            se me deben. Vuestra Excelencia ha dicho últimamente al Congreso en 26 de
            Noviembre del año ultimo, que yo no admitía el quedar en el numero Consti-
            tucional de único Mariscal, porque me hallaba procsimo á partir para Europa,
            á reunirme con mi familia. Y si Vuestra Excelencia no dispone la amortización
            de mis creditos directos contra el Estado ¿como, ni cuando podre verificar mi
            viaje? Considere Vuestra Excelencia que, por una notable falta de justicia en
            no pagarme mis haberes estoy separado de mi esposa. Mi deber, mi honor, y
            mi propia honradez me obligan pues á reclamar á Vuestra Excelencia que se
            me despache. La separación de mi matrimonio es debida solamente a la falta
            de justicia que he esperimentado, por no cumplirse conmigo lo que las leyes
            ordenan; por no haber merecido que se considerasen los terribles sacrificios
            de mi persona, honores y bienes en favor de la independencia nacional, y por
            un notable olvido á mis antiguos servicios ¡Permitaseme este corto desha-
            ogo! Todos los historiadores de nuestra gloriosa lucha de la independencia,
            sin excluir á los tres historiadores Españoles, me presentan como á uno de
            los primeros en ella ¿y sera posible que estos servicios sean solamente desco-
            nocidos, ó rechazados, por los que disfrutan las ventajas y goces de esa inde-
            pendencia nacional? No Señor Excelentísimo: Vuestra Excelencia es integro y



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