Page 184 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios
para que se acelerase el despacho tan moroso de mis expedientes: he sufrido
no pocas desatenciones de los porteros del Ministerio, hasta darme con las
puertas en la cara: hacer antesalas bochornosas á mi carácter personal y á mi
categoría, y al fin me hallo en el dia envuelto en el mismo caos por comen-
sarce una nueva Sustanciacion. Esta segunda serie de dilaciones no la resiste
ya mi caracter, ni mi edad, y por lo tanto suplico á Vuestra Excelencia que se
sirva resolver si debo ó no de ser pagado. Si lo primero sera para mi una gran
satisfacción, para poder reunirme á mi familia; si lo segundo, me veré en la
dura precicion de publicar por la prensa una exposición documentada, para
satisfacer á la familia de mi Esposa y á todo el mundo con los hechos que han
ocurrido; y que no há consistido en mi sino en la inobservancia de las leyes;
y en otras causas. Sentiría en el alma el tener que dar a luz estas cosas, pues
no quisiera jamas que el nombre de la República Peruana aparezca con la me-
nor tacha, porque aunque presentase mi justicia con la mayor moderación,
siempre podria considerarse que en aquella no existe consecuencia para con
los que le han sacrificado sus bienes, honores y respetos, y su propia vida, por
darle una existencia política; pero antes de todo es salvar mi honor, y por con-
servarlo perdería la vida misma. Por tanto.
A Vuestra Excelencia suplico se sirva decretar definitivamente con
arreglo al articulo 2° de la citada orden Suprema Circular de 2 del mes procsi-
mo pasado y poner termino á mis justos reclamos.
Lima á 13 de Abril de 1848
Excelentisimo Señor
Joseph de la Riva Agüero
Excelentísimo Señor
Instruida esta oficina del anterior recurso del Ilustrisimo Señor Gran
Mariscal don José de la Riva-Agüero, debe decir: que despues de reproducir el
informe de fojas añade que los Supremos decretos de 24 de Abril de 847, 2 de
Julio y 6 de Octubre del mismo año que se sitan en el informe que reprodu-
cimos no estan considerados por el Tribunal Mayor de Cuentas y Ministerio
Fiscal, respecto á que son de fecha posterior á la época en que expidieron sus
dictámenes las oficinas mencionadas; y asi parece que siendo Vuestra Excelen-
cia servido podrá declarar resuelta la actual solicitud en los Supremos decretos
antes sitados ó lo quesea mas justo. Tesorería jeneral Lima y mayo 2 de 1848.
Francisco Reyna Tomas de Vivero
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