Page 184 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
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            para que se acelerase el despacho tan moroso de mis expedientes: he sufrido
            no pocas desatenciones de los porteros del Ministerio, hasta darme con las
            puertas en la cara: hacer antesalas bochornosas á mi carácter personal y á mi
            categoría, y al fin me hallo en el dia envuelto en el mismo caos por comen-
            sarce una nueva Sustanciacion. Esta segunda serie de dilaciones no la resiste
            ya mi caracter, ni mi edad, y por lo tanto suplico á Vuestra Excelencia que se
            sirva resolver si debo ó no de ser pagado. Si lo primero sera para mi una gran
            satisfacción, para poder reunirme á mi familia; si lo segundo, me veré en la
            dura precicion de publicar por la prensa una exposición documentada, para
            satisfacer á la familia de mi Esposa y á todo el mundo con los hechos que han
            ocurrido; y que no há consistido en mi sino en la inobservancia de las leyes;
            y en otras causas. Sentiría en el alma el tener que dar a luz estas cosas, pues
            no quisiera jamas que el nombre de la República Peruana aparezca con la me-
            nor tacha, porque aunque presentase mi justicia con la mayor moderación,
            siempre podria considerarse que en aquella no existe consecuencia para con
            los que le han sacrificado sus bienes, honores y respetos, y su propia vida, por
            darle una existencia política; pero antes de todo es salvar mi honor, y por con-
            servarlo perdería la vida misma. Por tanto.
                    A Vuestra Excelencia suplico se sirva decretar definitivamente con
            arreglo al articulo 2° de la citada orden Suprema Circular de 2 del mes procsi-
            mo pasado y poner termino á mis justos reclamos.
                    Lima á 13 de Abril de 1848
                                         Excelentisimo Señor
                                         Joseph de la Riva Agüero


                    Excelentísimo Señor
                    Instruida esta oficina del anterior recurso del Ilustrisimo Señor Gran
            Mariscal don José de la Riva-Agüero, debe decir: que despues de reproducir el
            informe de fojas añade que los Supremos decretos de 24 de Abril de 847, 2 de
            Julio y 6 de Octubre del mismo año que se sitan en el informe que reprodu-
            cimos no estan considerados por el Tribunal Mayor de Cuentas y Ministerio
            Fiscal, respecto á que son de fecha posterior á la época en que expidieron sus
            dictámenes las oficinas mencionadas; y asi parece que siendo Vuestra Excelen-
            cia servido podrá declarar resuelta la actual solicitud en los Supremos decretos
            antes sitados ó lo quesea mas justo. Tesorería jeneral Lima y mayo 2 de 1848.
                    Francisco Reyna                            Tomas de Vivero



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