Page 186 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
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            podian adjudicarse; y por tanto se decide en favor de la solicitud del Señor
            Riva Aguero en lo respectivo á lo respectivo á los 60849 pesos de Azcona y
            Monteblanco.
                    En cuanto á la hacienda y tierras de Lurinchincha no opina del mismo
            modo porque tiene entendido que hay vijente un contrato enfiteutico, y en tal
            caso tiene preferencia el poseedor del dominio util para consolidar el directo.
            Si hubiese pues tal enfiteucis deberá Vuestra Excelencia ordenar que se haga
            saber al actual posedor que si en el termino de veinte ó treinta dias parentorios
            no hace uso de su derecho, se procederá á la adjudicación del expresado domi-
            nio directo al Señor Riva Aguero con condición de que ha de cumplir con los
            términos del Contrato enfiteutico hasta su conclusion; y por lo que hace á la
            aplicación que tenia el canon, ella deberá hacerse del producto de otros bienes
            nacionales, como se hizo cuando se libertó de tal gravamen á la hacienda del
            Paulino para adjudicarla á quien la pidió. Este es el dictamen del Tribunal, pero
            Vuestra Excelencia deberá nominarlo mas conveniente. Lima Junio 8 de 1848.
                    Mendiburu            Eslaba                Irigoyen

                    Excelentísimo Señor
                    El Fiscal reproduce el anterior informe. Lima Junio 15 de1848.
                                                               Mariategui


                    Lima Junio 27 1848
                    Vuelva a la Tesorería Principal para que se ponga constancia de si ha
            citado a la testamentaria de Don Joaquín de Azconay del antiguo Conde de
            Monteblanco.
                                                               Riba


                    Señor
                    Cumpliendo esta oficina con el anterior Supremo decreto debe decir:
            que prohiviendo literalmente el Supremo decreto de 24 de Abril de 847 se
            amorticen las acciones destinadas al pago de lacera, es por esto, que no se há
            citado á los representantes de las testamentarias de don Joaquín de Azcona y
            del antiguo Conde de Monteblanco, para que amorticen las acciones que gra-
            van sobre sus fondos. Tesorería principal. Lima Julio 9 de 1848.
                                                Excelentísimo Señor
                                                Tomas de Vivero



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