Page 186 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios
podian adjudicarse; y por tanto se decide en favor de la solicitud del Señor
Riva Aguero en lo respectivo á lo respectivo á los 60849 pesos de Azcona y
Monteblanco.
En cuanto á la hacienda y tierras de Lurinchincha no opina del mismo
modo porque tiene entendido que hay vijente un contrato enfiteutico, y en tal
caso tiene preferencia el poseedor del dominio util para consolidar el directo.
Si hubiese pues tal enfiteucis deberá Vuestra Excelencia ordenar que se haga
saber al actual posedor que si en el termino de veinte ó treinta dias parentorios
no hace uso de su derecho, se procederá á la adjudicación del expresado domi-
nio directo al Señor Riva Aguero con condición de que ha de cumplir con los
términos del Contrato enfiteutico hasta su conclusion; y por lo que hace á la
aplicación que tenia el canon, ella deberá hacerse del producto de otros bienes
nacionales, como se hizo cuando se libertó de tal gravamen á la hacienda del
Paulino para adjudicarla á quien la pidió. Este es el dictamen del Tribunal, pero
Vuestra Excelencia deberá nominarlo mas conveniente. Lima Junio 8 de 1848.
Mendiburu Eslaba Irigoyen
Excelentísimo Señor
El Fiscal reproduce el anterior informe. Lima Junio 15 de1848.
Mariategui
Lima Junio 27 1848
Vuelva a la Tesorería Principal para que se ponga constancia de si ha
citado a la testamentaria de Don Joaquín de Azconay del antiguo Conde de
Monteblanco.
Riba
Señor
Cumpliendo esta oficina con el anterior Supremo decreto debe decir:
que prohiviendo literalmente el Supremo decreto de 24 de Abril de 847 se
amorticen las acciones destinadas al pago de lacera, es por esto, que no se há
citado á los representantes de las testamentarias de don Joaquín de Azcona y
del antiguo Conde de Monteblanco, para que amorticen las acciones que gra-
van sobre sus fondos. Tesorería principal. Lima Julio 9 de 1848.
Excelentísimo Señor
Tomas de Vivero
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