Page 185 - José de la Riva Aguero - Vol-1
P. 185

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero


                    Lima y Mayo 10 de 1848
                    Vista al Señor Fiscal de la Corte Suprema
                                                                      Riva


                    Excelentísimo Señor
                    El Fiscal pide que informe el Tribunal de Cuentas y que fecho corra la
            Vista. Lima Mayo 12 de 1848.
                                                                      Mariategui


                    Lima Junio 6 de 1848
                    Informe el Tribunal de Cuentas como pide el Ministerio Fiscal y fecho
            vuelva á este para que espida su vista.
                                                                      Riva


                    Excelentisimo Señor
                    El Señor Gran Mariscal don José de la Riva Aguero tiene solicitada
            la adjudicación del Convento Supreso de Santo Tomas, apoyándose en reso-
            luciones jenerales para que esta clase de bienes se vendan por creditos; mas
            Vuestra Excelencia tiene denegada esta solicitud por decretos de 3 de Enero de
            1846 y 2 de Julio de 1847.
                    También há pedido que se le adjudiquen otras acciones contra la tes-
            tamentaria de don Joaquin de Azcona y el antiguo Conde de Monteblanco y
            la hacienda nombrada Lurinchincha; pero la Tesorería se há opuesto á la apli-
            cación de esos capitales por estar destinados á las asignaciones para cera de
            varios pueblos,y á la de Lurinchincha por estar esudido el importe de su canon
            en favor de acredores que antes eran pagados con el producto de la hacienda
            del Paulino.
                    El Tribunal en vista de todo hace presente, que hay obligación y deber
            en el Gobierno para cumplir con la ley de amortización, y no lo hay para sos-
            tener esas asignaciones para cera; porque ellas han gravado condicionalmente
            sobre el ramo de censos, interin hubiesen fondos en él para pagarlos y no
            cuando estos desaparezcan succesivamente ha con su denuncia de una ley que
            ha permitido y ordenado la adjudicación de los Capitales que producían esos
            fondos. De aqui es que el Tribunal ha sido siempre  opuesto á que subsistan
            tales asignaciones hechas en otro tiempo cuando los Capitales del ramo no



                                               184
   180   181   182   183   184   185   186   187   188   189   190