Page 181 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
Lima y Abril 7 de 1848
Instruyan el Señor interesado del informe que antecede.
Riva
[Al margen: Lima y Abril 12 de 1848 Informen los Señores Adminis-
tradores de la Tesoreria general. Riva]
Excelentísimo Señor
El Gran Mariscal don José de la Riva-Agüero, con el debido respeto
parezco y digo: que instruido del Supremo Decreto de 17 del presente mes
debo hacer presente á Vuestra Excelencia: Que los tres expedientes que he
tenido el honor de presentar, reunidas a Vuestra Excelencia con fecha de 22
del mes proximo pasado, en virtud de la Suprema Orden de 2 del mismo mes,
se hallan ya completamente sustanciadas y no les falta otra cosa que la Reso-
lución de Vuestra Excelencia y que dandoles al presente una nueva sustan-
ciacion equivaldria á no verse nunca el termino de mis reclamos para que el
Estado me pague, respecto que en mas de cuatro años que ha durado la sus-
tanciacion anterior, no hé podido alcanzar la justicia que me es debida. Que
mi solicitud esta apoyada en las leyes vijentes y en Supremas resoluciones, y
que si estas leyes sancionadas no tienen la observancia debida, seria inútil la
promulgación que se ha hecho de ellas y no de los Supremos decretos dictados
en consonancia con estas, y especialmente la circular de Vuestra Excelencia
de 2 del mes proximo pasado. De que resultaría la mustroisidad de promulgar
leyes que obran contra el tenor de ellas, á lo que aquí valdría el informe dado
por los Señores Administradores del Tesoro, de 6 del presente mes. Desde el
principio del curso de mis expedientes há producido la administración del Te-
soro informes de la especie de este ultimo, de que se sirve Vuestra Excelencia
ordenar que se me instruya de él, y en el jiro de ellos no solamente he con-
tradicho yo esos infundados informes, puestos todos por un Subaterno, Don
Manuel Marticorena, en contravención á las leyes y decretos Supremos que
Señalan los bienes nacionales para la amortización de la deuda nacional in-
terna, sino también lo que es mas, los han contradicho el Tribunal de Cuentas
y el Señor Fiscal de la Corte Suprema de Justicia. Regístrense esos tres expe-
dientes, y allí se comprobará esta aserción. Pero todavía hay mas; en la Sesión
de la Camara de Diputados del dia 16 de Noviembre del año proximo pasado
se há sostenido en esa Camara «Que conforme á la ley dada por el Congreso
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