Page 163 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero

                                 colado; ésto es, con aquella parte que no está destinada
                                 á la escuela de primeras letras. Este corte terreno inútil
                                 al Estado formará un solar y con él me satisfará mis
                                 creditos reconocidos en la Escritura que debidamente
                                 presento. Por lo que A Vuestra Excelencia suplico que
                                 en consideración á la justicia que me asiste, y á la de
                                 hallarme proximo á hacer mi viageá Europa se sirva
                                 Vuestra Excelencia ordenar que seme adjudique la cita-
                                 da parte del referido convento Supreso de Santo Tomas.
                                 Lima Noviembre 29 de 1844
                                        Excelentísimo Señor
                                        Joseph de la Riva Agüero

             Lima                             Excelentísimo Señor
             Diciembre 5 844.
             Informe el Tribunal        En  la  solicitud  de  don  José  de la Riva  Agüe-
             Mayor de Cuentas    ro,para que se le concuase el principal y reditos de 8098

             Mendiburu           pesos impuestos en el Estanco de tabaco, segun el tes-
                                 timonio que adjunta con una parte de la area y fabrica
                                 del Supreso Convento de Santo Tomas, debemos decir:
                                 Que por Supremo Decreto de 1° de Abril de 827, 1°
                                 de Mayo de 828, y ley del Congreso de 22 de Agosto
                                 de 831 se ordena la suspencion del pago de réditos de
                                 principales impuestos en fondo nacional hasta el saldo
                                 de la deuda contraida en tiempo de la Independencia
                                 del Perú; de consiguiente el juicio de esta oficina en la
                                 presente solicitud es no haber aún llegado el tiempo
                                 para el pago del haber del recurrente, y siendo Vuestra
                                 Excelencia servido podrá asi determinarlo ó lo que sea
                                 mas justo. Tesoreria Jeneral.
                                        Lima y Diciembre 5 de 1844.
                                 Joaquin de Arresa                   J. A. Dominguez


                                        Lima Diciembre 6 de 1844
                                 Informe él contador de 1a clase don Francisco Reyna.
                                 Mendiburu             Roscan         Eslaba






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