Page 165 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero

                                               Lima Diciembre 19 de 1844
                                        Como parece al suscrito fiscal, entregúese este
                                 Expediente al interesado para que se instruya de los an-
                                 teriores informes.
                                                              Mendiburu


             Lima,                      Excelentísimo Señor
             Diciembre 28 de 1844.
             Remitase en consulta a      Don José de la Riva Agüero, en vista de los in-
             Consejo de Estado.  formes expresados por el Tribunal de Cuentas y admi-
             Dos rúbricas
                                 nistración de Tesoro, en la solicitud que tiene entablada
                    Mendiburu    para comprar, con el importe de su Escritura, parte del
                                 Convento supreso de Santo Tomas, dice: que la ley de
                                 que se encargan la Administración del Tesoro y Tribu-
                                 nal de Cuentas en nada deroga ni altera con la presente
                                 propuesta. Pasa á demostrarlo.
                                        1° Quando se dio la ley no se prohivió a nin-
                                 gun acredor contra la Hacienda nacional el reclamar
                                 alguna compensación pues en el caso de negarse á esto
                                 equivaldría esa ley á una declaración de bancarrota: lo
                                 que sería un delito atribuirlo á la representación nacio-
                                 nal de nuestra Republica, en que las leyes garantizan el
                                 derecho de propiedad, y la justicia de todos y cada uno
                                 de los Ciudadanos. La citada ley prohive solamente el
                                 hacer pago en dinerosonante pero no otra cosa.
                                        2° Que no habiendo habido en tantos años
                                 comprador para ese terreno del convento supreso es
                                 evidente que nada pierde el Estado con pagar con él un
                                 credito reconocido, y nada menos que perteneciente á
                                 una obra pía.
                                          3° Que en todo pais culto se procura que se
                                 construyan edificios en las ciudades, y para esto el go-
                                 bierno suele gratificar; y por consiguiente la propuesta
                                 de tomar parte de ese convento supreso es una ventaja
                                 publica, porque se fabricará ese sitio hoy abandonado y






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