Page 737 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Reasume la Presidencia el señor Jaime Por supuesto, las legitimidades pueden ser dis-
Yoshiyama. cutidas. Algunos dicen que es más legítimo dos
tercios. Ninguno de estos congresistas ha sido
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el elegido con dos tercios, ninguno. Todos hemos
doctor Ferrero. sido elegidos porque obtuvimos más votos que el
que nos seguía. Aquí nadie nos ha exigido tres
El señor FERRERO COSTA (NM-C90). quintos, tres cuartos, dos tercios. Nosotros he-
Muy breve, señor Presidente, para responder úni- mos llegado acá, a hacer las leyes del Perú, por
camente a aquella parte que se refiere a las obje- mayoría simple. Es cierto que para Presidente
ciones planteadas sobre cuánto de mayoría se de la República se requiere segunda vuelta, ma-
debería requerir para considerar que la votación yoría calificada, pero esa segunda vuelta es caso
es válida. En toda la tarde hemos escuchado a la distinto.
minoría expresar que el referéndum debería re-
querir una votación calificada, es decir, más que Entonces, estemos tranquilos, porque la única
la mayoría simple. Se ha mencionado algunos objeción que le quedaba a la minoría después que
ejemplos, pero yo quisiera mencionar otros. Pero les hemos aceptado hacer el referéndum global,
antes quiero recordar que la legislación en Améri-
ca Latina y en el resto del mundo en materia de que era exigir mayoría calificada en vez de ma-
referéndum no es muy amplia, porque se trata yoría simple, también se queda sin efecto al de-
de un sistema, sobre todo en América Latina, re- mostrarse que es simplemente una opción que
lativamente nuevo. nosotros podemos escoger, de este lado o del otro,
pero que universalmente es respetada como un
Creo que mis colegas congresistas concordarán en sistema legítimo de resultado de referéndum.
que el antecedente más inmediato del constitu-
cionalismo peruano es el constitucionalismo espa- Gracias.
ñol. Quiero contarles que en España las consul-
tas populares que requieren mayoría superior a El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra la
la mayoría simple son únicamente para las auto- doctora Martha Chávez.
nomías; es decir, cuando un sector o una región
de España quiere tomar un estatuto particular de La señorita CHÁVEZ COSSÍO (NM-C90).
autonomía. Todos los demás son mayoría simple. Gracias, señor Presidente.
Quiero añadir también, como ejemplo, cinco le- Hemos asistido a un debate, por demás intere-
gislaciones electorales de América Latina. Ecua- sante, en lo que se refiere al referéndum. Debo
dor, artículo 101º: Los votos nulos y emitidos en recordar cómo, inicialmente, cuando se planteó
blanco se contabilizan, pero sólo los votos váli- la posibilidad del referéndum luego de los hechos
dos decidirán el resultado de la consulta. Chile, del 5 de abril, de inmediato la oposición reaccio-
artículo 172º: En los plebiscitos, el Tribunal pro- nó señalando que el referéndum era el recurso
clamará aprobadas las proposiciones que hayan de los dictadores. Pues bien, lo que hace unos me-
obtenido mayor número de votos; para estos efec- ses era el recurso de los dictadores, hoy quiere
tos, los votos en blanco y nulos se considerarán ser elevado a su máxima expresión.
como no emitidos. Nicaragua: En los plebiscitos
y referendos, se declarará aprobada la opción que Debo recordar, también, que es en esta Constitu-
obtenga la mayoría de votos válidos. Paraguay: ción, a propuesta del proyecto que como documen-
El referéndum se decide por sufragio universal, to de trabajo nosotros Nueva Mayoría-Cambio
libre, secreto, por mayoría simple de votos emi-
tidos. 90 presentamos, que se ha incorporado por pri-
mera vez en la Constitución, como un mecanismo
Quiere decir, colegas, que esta tarde la minoría, general y permanente de consulta al pueblo, el
intencionalmente, ha ocultado estas informacio- referéndum.
nes, y nosotros debemos decirle a la opinión pú-
blica que no negamos que existen referendos en Personalmente he considerado, de acuerdo a la
los cuales se exige mayoría calificada; pero tam- doctrina y a la legislación extranjera, que el refe-
bién existen, en toda la legislación universal, réndum, por su naturaleza, es un mecanismo de
referendos en los cuales se exige mayoría sim- consulta sobre normas legales; de allí que la doc-
ple. En consecuencia, se trata de una opción; y trina jurídica haga una distinción entre lo que es
como las opciones las deciden los Congresos y en el referéndum y lo que es el plebiscito. El refe-
este Congreso nosotros estamos en mayoría, va- réndum consulta sobre temas legales y el plebis-
mos a votar por la opción que exige únicamente cito sobre cuestiones de carácter político, como
la votación por votos de mayoría simple. Así es son las demarcaciones territoriales, como puede
entonces. ser la anexión de territorios, etcétera.
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